REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003504
ASUNTO: RP11-P-2016-003504

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos MAURO JOSÉ MAZA FERNÁNDEZ, RAFAEL ANTONIO MILLÁN RODRÍGUEZ, DERVIS DEL VALLE HERNÁNDEZ LOZADA, EVELIN CAROLINA MILLÁN BRITOY LEONELA MARGARITA FIGUEROA LÓPEZ, por la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y Sancionados en los Artículos 222 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LOS ACUSADOS:
Seguidamente cumpliendo con las formalidades legales, el tribunal le cedió el derecho de palabra a los acusados, quienes manifiestan a viva voz que cumplieron con las condiciones que les impuso el tribunal
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Manuel Milano, quien expuso: “’Solicito a este Tribunal que se de por terminado el expediente, por cuanto mis defendidos cumplieron con lo previsto por el Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito copia de la presente acta. Es todo.

SOLICITUD DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
”Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02/12/2016 en Audiencia Preliminar, por la comisión de los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y Sancionados en los Artículos 222 y 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir los acusados las siguientes condiciones durante el plazo de TRES (03) meses: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal de constancia de cumplimiento emitida por el Consejo Comunal Las Colinas de las Peonías, donde efectivamente se puede constatar que los referidos ciudadanos cumplieron con la labor de limpieza de maleza impuesta por el referido consejo comunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MAURO JOSÉ MAZA FERNÁNDEZ, RAFAEL ANTONIO MILLÁN RODRÍGUEZ, DERVIS DEL VALLE HERNÁNDEZ LOZADA, EVELIN CAROLINA MILLÁN BRITO Y LEONELA MARGARITA FIGUEROA LÓPEZ, por la comisión de los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y Sancionados en los Artículos 222 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos EVELIN CAROLINA MILLÁN BRITO, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha:28/05/1990, de 26 años de edad, Peluquera , soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.635.590, hijo Inés Brito y Eulise Millán, residenciada en los chaguaramos calle Mariño el sector la Peonías Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono Nº 0426-789-69-06, LEONELA MARGARITA FIGUEROA LÓPEZ, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 17/11/1984, de 32 años de edad, pescadora, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.591.137, hijo de Baltasar hidalgo y Margarita Figueroa, residenciado Guaca calle Rosario Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DERVIS DEL VALLE HERNÁNDEZ LOZADA , natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha:04/04/1990, de 26 años de edad, Ama de casa, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.373.763, hijo Maria Rosa Losada de Hernández y Omar Rafael Hernández , residenciada en los chaguaramos calle Mariño el sector la Peonías Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, RAFAEL ANTONIO MILLÁN RODRÍGUEZ, natural Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 14/09/1974, de 41 años de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.278.094, hijo de Francis de Rosado Millán Rodríguez y Rafael José Millán Rodríguez, residenciado en el sector los chaguaramas, única al final Casa S/N Carúpano estado sucre. Municipio Bermúdez. Numero de teléfono: 0412-841-8170 Municipio Mariño del Estado Sucre y MAURO JOSÉ MAZA FERNÁNDEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 24-02-1994, de 22 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-26.737.710, hijo de Jonás Gutiérrez y Carmen maza, residenciado e en el sector los chaguaramas, única al final Casa SN. Numero telefónico. 0424-91-66-109, por estar incursos en la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y Sancionados en los Artículos 222 y 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CESAR BONILLA