TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002185
ASUNTO: RJ12-P-2016-000001


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 de Agosto del 2016 por el tribunal de primera instancia en funciones de control con competencia en ilícitos económicos y fronterizos de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Melecio Moreno León, Venezolano, mayor de edad, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.612.901, hijo de Andrés Moreno y Teodora León, residenciado en el Calle Principal del Mango del Río Salado, Parroquia Bideu, casa S/N, casi al frente de la Iglesia, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito Tráfico Ilícito De Material Estratégico, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Jesús Melecio Moreno León, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 04 de Abril del 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 13 de Abril del mismo año, fecha en que se materializó caución económica impuesta conforme al artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Nueve,(9), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Once,(11), y Veintiún,(21), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jesús Melecio Moreno León no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 23 de Agosto del 2016 por el tribunal de primera instancia en funciones de control con competencia en ilícitos económicos y fronterizos de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Melecio Moreno León, Venezolano, mayor de edad, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.612.901, hijo de Andrés Moreno y Teodora León, residenciado en el Calle Principal del Mango del Río Salado, Parroquia Bideu, casa S/N, casi al frente de la Iglesia, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito Tráfico Ilícito De Material Estratégico, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de Septiembre del 2017 a las 9:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.