TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 24 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001630
ASUNTO: RP11-P-2017-001630


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó Cesar José Farias Farias, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.635.459, nacido en fecha 20-05-1983, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Bartola Farias y Francisco Mendoza, y residenciado en el Sector Las Conopias, Casa S/N, cerca de la Bodega del ciudadano Miguel Alfonso, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en los artículos 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Cesar José Farias Farias, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue enjuiciado en libertad por lo que le queda por cumplir la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Cesar José Farias Farias no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó Cesar José Farias Farias, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.635.459, nacido en fecha 20-05-1983, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Bartola Farias y Francisco Mendoza, y residenciado en el Sector Las Conopias, Casa S/N, cerca de la Bodega del ciudadano Miguel Alfonso, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en los artículos 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de Julio del 2017 a las 9:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.