CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002328
ASUNTO: RP11-P-2016-002328


Visto el escrito presentado por el Abogado José Jerónimo Millán, IPSA. Nº 142.037 , en su carácter de defensor de los penados: Junior José Figueroa Albornoz, Willian Jesús Hernández González, Wilfredo Antonio Bello Alcalá y Franklin José Maza Bello, y mediante el cual luego de subsanadas las omisiones acotadas por este tribunal en el auto de fecha 20 de Enero del año en curso , mediante el cual ratifíca sus escritos fundados en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal , por los cuales pretende ejercer, de manera atípica, recurso autónomo de Nulidad contra la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 08 de Agosto del 2016, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, la cual fuera ejecutada por este despacho en fecha 05 de setiembre del mismo año; este tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa, se evidencia, que en fecha 08 de Agosto del 2016 el Tribunal Primero de Juicio dictó decisión definitiva, en procedimiento especial de admisión de los hechos, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal , mediante la cual, condenó a Junior José Figueroa Albornoz, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.993.267, caletero, hijo Héctor Figueroa y Mayerlin Albornoz, con domicilio en la Calle Zea, casa S/N de Yaguaraparo, al lado de un galpón, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Willian Jesús Hernández González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-26.643.613, obrero, hijo de Marcela González y padre desconocido, con domicilio en Sector Las Cuatro esquina de Bella Vista, casa S/N, cerca de la bodega las Cuatro esquinas, Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Wilfredo Antonio Bello Alcalá, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad número V-24.392.899 obrero, hijo de Rosalía Bello y Cirilo Bello, con domicilio en Calle El Muco, casa S/N, cerca de la bodega del Loco, Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Franklin Jose Maza Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.632.068, obrero, hijo de Carmen Bello y padre desconocido, con domicilio en Calle El Muco, casa S/N, cerca de la bodega del Loco, Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir una pena de Siete,(7), años, y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Augusto Pino González , Greydi Milagro Belmonte González , Sarahi Del Carmen Rodriguez Estrada y El Estado Venezolano; igualmente se evidencia, que en fecha 09 de Agosto del 2016 la causa principal fue remitida a la fase de ejecución, correspondiendo la ponencia a este despacho, donde se procedió en fecha 05 de setiembre del mismo año a dictar el auto de ejecución de pena respectivo. Ahora bien visto que en sus escritos el abogado defensor solicita de la superior instancia la declaratoria de la Nulidad Absoluta de la decisión de fecha 08 de Agosto del año 2016,(aunque de manera erronea indica en su petitorio que es del 08 de Octubre del mismo año), claramente, independientemente de la opinión que pudiera tener quien aquí decide, el pronunciamiento sobre la procedencia o no de su pretención corresponde por antonomasia a la Corte de Apelaciones del Estado, puesto que al tratarse de una decisión de un tribunal de Primera Instancia, la revisión de sus actuaciones corresponde a la instancia superior y no a Un,(1), tribunal del mismo nivel, considerando quien decide en este caso, que lo procedente a los fines de la resolución de la presente incidencia, es la remisión a la corte de apelaciones de la presente causa a los fines legales pertinentes, ordenado se tramite de manera supletoria la presente solicitud, a los fines de asegurar la igualdad de las partes, por el procedimiento previsto para la apelación de sentencias previsto en el artículo 445 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia se acuerda la formación del recurso respectivo y la notificación del Ministerio Público,(En la persona del fiscal del proceso), a los fines de la contestación al escrito de nulidad respectivo , para su posterior remisión a la corte de apelaciones . Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.