JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AB41-X-2017-000077

En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Francisco Lepore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.800.243, contra el Acto Administrativo contenido en la Gaceta Oficial Nº 78, de fecha 27 de marzo de 2013, dictado por la CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO.

En fecha 9 de mayo de 2017, el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de misma fecha, se ordenó abrir el presente cuaderno separado.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Juez Vicepresidente de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto se observa:

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).

Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.


Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Vicepresidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por el Juez Presidente, Abogado Emilio Ramos González. Así se decide.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 9 de mayo de 2017, por el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera :

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos, a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso en concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes, o a la pretensión deducida, genera dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario judicial que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.
Asimismo, cabe destacar que conforme al artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, la imparcialidad del Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional constituye un principio ético que guía su conducta a los fines de preservar la confianza de los justiciables en la integridad del Poder Judicial. Así, dicha norma, establece lo siguiente:

“Artículo 5. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos…”.

Ahora bien, en fecha 9 de mayo de 2017, el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-G-2013-000367, contentiva de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “Acudo ante esta honorable Corte a los efectos de inhibirme en la presente causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica AP42-G-2013-000367, ello en virtud que la demandada es un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuya rectoría corresponde a la Contraloría General de la República , la cual pertenezco como funcionario activo. En tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir la Corte y convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo…” (Mayúsculas del original).

En atención a lo anterior, se debe verificar si la circunstancia que sirvió de fundamento para que se inhibiera el referido Juez, puede ser subsumida dentro del supuesto normativo contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:

“Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…Omissis…)
6º Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…”.

Ello así, se debe hacer referencia al supuesto normativo contenido en la causal de inhibición o recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disponerlo así el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…Omissis…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…” (Resaltado de esta Corte).

Ahora bien, según Constancia de Trabajo suscrita por la Directora de Recursos Humanos (E) de la Contraloría General de la República en fecha 27 de enero de 2017, se evidencia, tal como lo destacó el Juez inhibido, que éste se desempeña como Abogado Consultor Asociado en la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, en comisión de servicios por ante este Órgano Jurisdiccional.

En atención a lo expuesto, se evidencia que efectivamente el Abogado Emilio Ramos González, ahora Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presta patrocinio a la Contraloría General de la República en el cargo de Abogado Consultor Asociado, por lo que siendo el órgano recurrido, según el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, la actuación que pueda realizar el Juez inhibido en la presente causa pudiera comprometer su independencia e imparcialidad como juzgador, pues debe promover y proteger la defensa del órgano al cual patrocina.

En consecuencia, la Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Emilio Ramos González, actualmente Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Precisado lo anterior, es necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1.175, dictada en fecha 23 de noviembre de 2010 (caso: Ciro Francisco Toledo Vs. Inversiones El Dorado C.A.), en la cual se dispuso lo siguiente:
“Es por ello que la Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del- expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales” (Resaltado de esta Corte).

Visto lo anterior y en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional, se ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, al Abogado Emilio Ramos González, actualmente Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

Declarada con lugar la inhibición planteada, se ORDENA igualmente constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.



III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 9 de mayo de 2017, por el Abogado Emilio Ramos González, actuando con el carácter de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS BOLÍVAR, contra el Acto Administrativo contenido en la Gaceta Oficial Nº 78, de fecha 27 de marzo de 2013, dictado por la CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO.

2.- CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 9 de mayo de 2017, el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

3.- SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, al Abogado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, actualmente Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

4.- ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
La Secretaria Accidental,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

La Secretaria Acc.,