JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-000014
En fecha 15 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 12-1209 de fecha 21 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YULY DE LOS ÁNGELES ROSA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.094.862, asistida por la Abogado Cristina Mendes Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.032, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión se efectuó por cuanto en fecha 21 de diciembre de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de noviembre de 2012, por la Abogado Cristina Mendes Vásquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra el fallo dictado en fecha 25 de octubre de 2012, por el referido Juzgado mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de enero de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta misma fecha se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación a la apelación y un (1) día continuo correspondientes al término de la distancia.
En fecha 4 de febrero de 2013, se recibió oficio Nº 13-0070 de fecha 24 de enero de 2013 del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual remitió en alcance antecedentes administrativos.
En fecha 5 de febrero de 2013, la Abogada Cristina Mendes, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de febrero de 2013, se ordenó agregar a los autos oficio Nº 13-0070 de fecha 24 de enero de 2013 del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y abrir pieza separada.
En fecha 15 de febrero de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 21 de febrero de 2013.
En fecha 25 de febrero de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que la Corte dictara sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo lapso fue prorrogado en fecha 7 de marzo de 2013.
En fecha 27 de marzo de 2014, se reconstituyó la Corte, y en fecha 28 de abril se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Emilio Ramos González, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 3 de mayo de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
I
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En fecha 7 de febrero de 2012, la ciudadana Yuly de los Ángeles Rosa León, asistida por la Abogado Cristina Mendes Vásquez, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Adujo, que se desempeñó durante más de 15 años en el cargo de Asistente de Oficina I, en el Instituto de Venezolano de Seguros Sociales, laborando en la Oficina Administrativa de Chacao, desde el año 1994, siendo este un cargo de carrera.
Indicó, que fue destituida del cargo que ocupaba, supuestamente por inasistencias injustificadas los días 7, 8, 9, 10 y 11 de febrero de 2011; 14, 21 y 28 de marzo de 2011, y supuesto incumplimiento reiterado del horario de trabajo los días 15, 22, 23, 24, 25 y 28 de febrero del 2011, así como los días 1º y 5 de abril de 2011, siendo que en algunas de esas fechas estuvo de reposo por problemas de salud, y en otras llegó tarde por razones justificadas, debido a problemas en la vía Caracas - La Guaira, lugar donde habita, los cuales fueron demostradas con los reportes de prensa, que reseñaron los inconvenientes en dicha vía.
Señaló, que en fecha 29 de abril de 2011 fue iniciado el procedimiento administrativo disciplinario, y le fue impuesta medida cautelar de suspensión del cargo con goce de sueldo, por cuanto presuntamente estaba incursa en las causales de destitución previstas en los numerales 2 y 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Manifestó, que la Administración incurrió en falso supuesto de hecho al afirmar que abandonó su puesto de trabajo de manera injustificada, por cuanto siempre justificó sus faltas y retrasos, lo que en consecuencia deriva en falso supuesto de derecho, por la errónea aplicación del artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como del artículo 78 numeral 6 de ejusdem.
Indicó, que hubo infracción al procedimiento disciplinario establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto se violó su derecho al debido proceso al no tomarse en cuenta las pruebas promovidas por ella en la oportunidad correspondiente, las cuales procuraban demostrar las razones de sus faltas y su tardanza, contraviniendo los artículos 419, 432, 443, 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Solicitó, sea anulado el acto administrativo de efectos particulares recurrido; que se ordene su reincorporación a su sitio de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de su destitución, con la cancelación de los sueldos caídos desde su destitución, así como los cesta tickets, vacaciones, bono vacacional, aumento salarial que le hubiere correspondido y demás beneficios de Ley, con sus respectivos intereses hasta la finalización del presente recurso.
II
SENTENCIA APELADA
En fecha 25 de octubre de 2012 el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto, previo a lo cual efectuó las siguientes consideraciones:
“MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Manifiesta la hoy querellante que fue destituida del cargo de Asistente de Oficina I, el cual desempeñó durante más de 15 años en la Oficina Administrativa de Chacao, supuestamente por inasistencias injustificadas los días 7, 8, 9, 10 y 11 de febrero de 2011; 14, 21 y 28 de marzo de 2011, e incumplimiento reiterado del horario de trabajo los días 15, 22, 23, 24, 25 y 28 de febrero del 2011, y los días 1 y 5 de abril de 2011, siendo que en algunas de esas fechas estuvo de reposo por problemas de salud, y en otras llegó tarde por razones justificadas, debido a problemas en la vía Caracas- La Guaira, lugar donde habita.
Plantea que en fecha 29 de abril de 2011 fue iniciado el procedimiento administrativo disciplinario, y le fue impuesta medida cautelar de suspensión del cargo con goce de sueldo, por cuanto presuntamente estaba incursa en las causales de destitución previstas en los numerales 2 y 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Sostiene que hubo infracción al procedimiento disciplinario establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto se violó su derecho al debido proceso al no tomarse en cuenta las pruebas promovidas por ella en la oportunidad correspondiente, las cuales procuraban demostrar las razones de sus faltas y su tardanza, contraviniendo los artículos 419, 432, 443, 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto alega el querellado que en ningún momento hubo violación al debido proceso de la querellante, en razón de haberse cumplido cabalmente con este derecho, así como con el derecho a la defensa, ya que una vez notificada la actora, de conformidad con el artículo 89 numeral 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ésta tuvo acceso pleno al expediente, promovió las pruebas que consideró pertinentes para su defensa, presentó su escrito de descargos y compareció debidamente dentro de los lapsos respectivos.
A su vez, rechaza que se haya incurrido en el vicio de ilegalidad del Acto (sic) Administrativo (sic) por haberse desestimado las pruebas promovidas por la querellante, por cuanto se valoraron conforme a lo establecido en la doctrina y la jurisprudencia, aplicando las reglas de la lógica y la sana crítica.
A este tenor se observa:
Corre inserto a los folios 109 al 114 del expediente administrativo, acto administrativo de destitución de la funcionaria hoy querellante, en donde se plantean los motivos que condujeron a la administración (sic) a determinar la procedencia de dicha destitución. Del contenido del mismo se desprende una narración amplia del modo en que fue tramitado el procedimiento establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, demostrándose así que se cumplió a cabalidad con el procedimiento y se valoraron las pruebas suficientemente, por cuanto cada una de ellas fue apreciada en relación a los hechos que se procuraban probar, lo que condujo a la administración (sic) a dictar el acto administrativo que puso fin al procedimiento de destitución de la hoy querellante. Así se decide.
Alega la actora que la Administración incurrió en falso supuesto de hecho al afirmar que ella abandonó su puesto de trabajo de manera injustificada, por cuanto siempre justificó sus faltas y retrasos, lo que en consecuencia deriva en falso supuesto de derecho, por la errónea aplicación del artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como del artículo 78 numeral 6 de la Ley eiusdem.
En este sentido, aduce el querellado que el acto administrativo de destitución no se encuentra incurso en el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto los hechos que motivaron el acto fueron debidamente comprobados, lo cual puede corroborarse, ya que las ausencias y el incumplimiento del horario de trabajo de la actora nunca estuvieron justificados, por cuanto sus motivos siempre fueron de tipo personal, sin que los mismos hayan representado una emergencia, aunado al hecho de que nunca informó al respecto con antelación al superior jerárquico para que los autorizara.
Siendo así, expresa que debe ser desvirtuado lo alegado por la querellante en relación al vicio de falso supuesto de derecho, por cuanto los hechos fueron correctamente subsumidos en la norma correspondiente.
Al respecto se tiene:
El artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece:
(…Omissis…)
De lo supra transcrito se colige que para que un acto administrativo pueda tomarse como válido debe contener una expresión clara de los hechos y del derecho en el cual se fundamenta. De no cumplir con tal requisito, el acto se reputa como nulo, por no tener fundamentación posible en los hechos, lo que generaría que el derecho aplicado resultara errado.
Al respecto, debe señalarse que el falso supuesto de hecho se presenta cuando se asume como cierto un hecho que no ocurrió, cuando se aprecian erróneamente los hechos, o cuando se valoran equivocadamente los mismos.
Asimismo, el falso supuesto de derecho se verifica cuando se incurre en una errónea aplicación del derecho o en una falsa valoración del mismo, aplicándose al supuesto de hecho una consecuencia jurídica distinta a la prevista en la norma que lo regula.
Así, se observa, en relación a los hechos que motivaron el acto administrativo impugnado, lo siguiente:
Consta en el acto administrativo de destitución, el cual corre inserto a los folios 4 al 9 del expediente principal, que la querellante incurrió en las causales establecidas en los numerales 2 y 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, referidas al incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas, y el abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos, concatenado con lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 33 de la Ley eiusdem, referente a la prestación de servicios personalmente con la eficacia requerida y el cumplimiento del horario de trabajo establecido.
La procedencia de las mencionadas faltas -según refiere el acto administrativo- fueron las inasistencias injustificadas de la accionante a su lugar de trabajo los días 7, 8, 9, 10 y 11 de febrero de 2011, y los días 14, 21 y 28 de marzo de 2011, así como el incumplimiento del horario de trabajo los días 15, 22, 23, 24, 25 y 28 de febrero de 2011; 1, 2, 3, 4, 15, 16, 17, 18, 22, 24, 29 y 30 de marzo de 2011, y los días 1 y 5 de abril de 2011.
Al respecto, corren insertas a los folios 3 al 56 del expediente administrativo, Actas (sic) suscritas por el Jefe de la Oficina Administrativa de Chacao del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Jefe de Recursos Humanos, y dos personas contratadas de dicha institución, donde dejan constancia de las ausencias de la funcionaria querellante los días 7, 8, 9, 10 y 11 de febrero de 2011, y 14, 21 y 28 de marzo de 2011, así como de las llegadas tarde al lugar de trabajo los días 15, 22, 23, 24, 25 y 28 de febrero de 2011; 1, 2, 3, 4, 15, 16, 18, 22, 24, 29 y 30 de marzo de 2011, y 1 y 5 de abril de 2011.
En virtud de lo anterior, la querellante, estando en la oportunidad correspondiente para oponer sus alegatos y defensas y promover las pruebas que considerara pertinentes, adujo que las correspondientes ausencias y llegadas tarde al lugar de trabajo tenían plena justificación, y que prueba de ello representaban los diversos justificativos y reposos que consignaba en la debida oportunidad legal durante el Procedimiento Administrativo de Destitución.
Al respecto, deben establecerse en este punto las nociones de permiso, justificativo y reposo en los casos de ausencia al lugar de trabajo, para de este modo determinar la procedencia de cada uno en los distintos casos de ausentismo de un funcionario.
Así, debe entenderse el permiso como aquella dispensa otorgada por quien ostente la autoridad del órgano respectivo, mediante la cual se autoriza al funcionario a ausentarse de su empleo durante un tiempo determinado, el cual debe ser concedido previamente a aquello que amerite la inasistencia. El funcionario aduce la causa por la cual solicita sea otorgado el permiso, y la Administración debe pronunciarse al respecto. Si se trata de permisos obligatorios, la Administración debe constatar el supuesto y debe otorgar el permiso de manera expresa; más sin embargo, en el supuesto que no se pronuncie o se pronuncie negativamente a la solicitud, el funcionario no se encuentra dispensado de dejar de acudir o ausentarse de su sitio de trabajo, sino que en todo caso, hace viable el recurso correspondiente, y en el supuesto que la negativa u omisión de pronunciamiento fuere injustificada, corresponde iniciar el procedimiento ante el jerarca o autoridad que injustificadamente niegue permisos de carácter obligatorio.
Si ello es así, con mayor razón sucede en los permisos potestativos, donde corresponde al jerarca pronunciarse sobre su otorgamiento o negativa de manera motivada; sin embargo, debe mediar el necesario pronunciamiento, sin que su omisión pueda entenderse como otorgamiento tácito.
A su vez, el justificativo de ausencia es una constancia de ausentismo de la jornada laboral, por motivos que lo ameriten, correspondientes generalmente a permisos de corte obligatorio, sucedidos en circunstancias sobrevenidas, a través de la cual el funcionario demuestra la razón por la que incurrió en inasistencia al empleo.
En este orden, el reposo es una orden de índole médica, que implica ausentismo en el trabajo por períodos de tiempo superiores a una jornada laboral. Tal orden representa una justificación válida de inasistencia al empleo, y puede ser expedida por cualquier centro de asistencia médica.
Señalado lo anterior, debe este Juzgado afirmar que, en casos de consultas médicas, lo normal es que las mismas sean fijadas con antelación, y en tal sentido, debe la persona, conociendo de antemano que tiene fijada a futuro una determinada consulta, tramitar el correspondiente permiso, por lo que la inasistencia al lugar de trabajo por tal motivo debe estar precedida de un permiso concedido por quien represente la autoridad del organismo.
Ciertamente existen incidentes de salud intempestivos, de fuerza mayor que ameritan no asistir al lugar de trabajo. En esos casos, tales circunstancias pueden ser corroboradas mediante el justificativo, que demuestre la gravedad del asunto.
Precisado lo anterior, debe este Sentenciador pronunciarse en relación a los respectivos justificativos y reposos consignados por la actora durante el procedimiento de destitución, y durante el lapso probatorio del presente proceso, los cuales se mencionan a continuación:
Corre inserto al folio 58 del expediente administrativo, justificativo médico emanado del Dispensario Nuestra Señora del Carmen, mediante el cual pretende la actora justificar las ausencias al lugar de trabajo los días 7, 8, 9, 10 y 11 de febrero de 2011, en donde se indicó reposo médico a partir del día 8 de febrero de 2011, en razón de una torcedura en el tobillo derecho.
En este punto, debe señalarse que el querellado expresa en relación a dicho reposo, que el mismo no fue otorgado por un centro de salud adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y tampoco fue convalidado por el médico de personal, incumpliendo lo establecido en la Circular Nro. 000002, de fecha 12 de enero de 2009, suscrita por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en donde se estipula que los reposos médicos deben ser entregados dentro de un lapso de 72 horas al superior inmediato, a partir de la fecha de emisión del mismo, conformados por el médico de personal, si lo hubiere, el jefe de Servicio (sic) y el Director del Centro Asistencial.
A este tenor, considera este juzgador que tal argumento esbozado por el querellado debe ser desestimado, por cuanto indistintamente de que el referido reposo haya sido o no convalidado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, fue expedido por un profesional de la salud, cuya veracidad no ha sido puesta en entredicho, ni se alegó el incumplimiento de los deberes del funcionario; sin embargo, no puede considerarse que no exista razón que justifique la falta, lo que ha de considerarse como prueba suficientemente para justificar las inasistencias de los días 8, 9, 10 y 11 de febrero, como se señaló precedentemente, sin embargo en relación al día 7 de febrero de 2011, nada dice al respecto el mencionado reposo, por cuanto el mismo fue emitido en fecha 8 de febrero de 2011.
Consta a los folios 81 y 82 del expediente administrativo, ticket forma 15-83, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se le asigna el número 9 a la actora para asistir a consulta médica, y Justificativo (sic) Médico (sic) forma 15- 477, emitido igualmente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se hace constar que la querellante asistió al Centro de Salud de Chacao en fecha 24 de febrero de 2011.
Igualmente consta al folio 83 del expediente administrativo, constancia de asistencia de la actora a una reunión escolar en la U.E (sic) Eulalia Ramos de Chamberlain, en donde cursa estudios su menor hija, en el horario comprendido de 8:30 a.m a 10:00 a.m, en fecha 25 de febrero de 2011.
De seguidas, se observa al folio 85 del expediente administrativo, constancia de asistencia de la querellante a una reunión escolar en la U.E (sic) Eulalia Ramos de Chamberlain, en donde cursa estudios su menor hija, en el horario comprendido de 7:30 a.m a 9:30 a.m, en fecha 2 de marzo de 2011.
Corre inserta al folio 86 del expediente administrativo, forma 15-30 emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde consta la asistencia de la menor hija de la ciudadana Yuly Rosa a consulta Psicológica en el Centro de Salud de Chacao.
Consta al folio 87 del expediente administrativo, constancia de consulta de la menor hija de la querellante, en el Centro de Salud Mental La Castellana, en fecha 24 de mayo de 2011.
En este sentido, corre inserta al folio 88 del expediente administrativo constancia emitida por el Centro de Salud de la Misión Barrio Adentro, a nombre de una de las hijas de la ciudadana querellante, de fecha 4 de octubre de 2011.
A su vez, corre inserta al folio 56 del expediente judicial, constancia de asistencia de la querellante a una reunión escolar en la U.E (sic) Eulalia Ramos de Chamberlain, en donde cursa estudios su menor hija, en horario el (sic) comprendido de 8:00 a.m a 9:30 a.m, en fecha 17 de marzo de 2011.
Igualmente corre inserta al folio 57 del expediente judicial, constancia de asistencia de la querellante a un Centro de Atención Primaria de Salud por crisis hipertensiva, en fecha 9 de marzo de 2011.
Al respecto, observa este Juzgado en primer término, que si bien es cierto, en muchos de esos casos no se verifica cuando fueron las convocatorias de las reuniones en el centro educativo, o cuando fueron fijadas las consultas médicas, lo que hace presumir que su asistencia a dichas reuniones y consultas fueron previamente determinadas, razón por la cual lo correcto era que la ahora actora hubiere tramitado de manera oportuna y formal el permiso para justificar dichas ausencias o retardos. Sin embargo, no puede considerar este Tribunal como injustificadas las faltas o los retardos, toda vez que se pone en evidencia la justificación; sin embargo, pone igualmente en evidencia, el desdén con que la ahora actora enfrenta la noción de jerarquía y subordinación, incumpliendo con el deber que tiene de tramitar los correspondientes permisos. Sin embargo, tal como se indicara anteriormente, con respecto a las ausencias, tales justificativos resultan procedentes, por cuanto los hechos que condujeron al incumplimiento del horario de la actora representan motivos suficientes para sus llegadas tarde, ya que los padecimientos de salud, y la atención y cuidado de los hijos representan circunstancias razonables justificativas de inasistencia al trabajo.
A su vez, corre inserta al folio 77 del expediente Administrativo (sic) constancia de asistencia a consulta odontológica, de fecha 21 de marzo de 2011.
De este modo, corre inserta al folio 78 del expediente administrativo, copia simple de un recorte de periódico de fecha 29 de marzo de 2011, en donde se establece que el día anterior -28 de marzo de 2011- hubo un accidente en la autopista Caracas La guaira (sic) ‘(…) que ocasionó tranca en la autopista durante cinco horas (…)’, con el cual, la querellante pretendió justificar su inasistencia del día 28 de marzo de 2011.
De igual forma, consta al folio 80 del expediente administrativo, constancia de asistencia de la ciudadana querellante al Escritorio Jurídico Tovar y Asociados, el día martes 22 de febrero de 2011.
Asimismo, consta al folio 84 del expediente administrativo recorte de periódico del diario Últimas Noticias de fecha 28 de febrero de 2011, en donde se lee que para la fecha, en la calle Mop del Barrio El Limón, el colector de aguas servidas colapsó hacía más de un año, colocando en situación de riesgo de salud a los residentes de la zona.
En relación con las mencionadas pruebas, considera este juzgado (sic) que en el caso de autos, las mismas no constituyen motivos suficientes para verificar lo alegado por la querellante como causales justificadas de inasistencia al trabajo, por cuanto la consulta odontológica -al igual que en las consultas médicas anteriormente indicadas- debió preceder de la solicitud de permiso, salvo que se evidenciare (no es el caso) que se trataba de una emergencia odontológica. Por otra parte, la asistencia a consultas odontológicas, accidentes en la vía o autopista cercana a donde habita la actora, el colapso de un colector de data mayor a un año antes de su ausencia, no implica un hecho que necesariamente deba tomar todo el día, ya que de existir una cita médica, la asistencia a la misma debió estar acompañada del respectivo permiso previo suscrito por la autoridad del órgano, y en caso de ser producto de una circunstancia sobrevenida, no ameritaba ausentarse durante toda la jornada de trabajo, sino el tiempo necesario de asistencia. Asimismo, una congestión vehicular de 5 horas, aunque si puede llegar a constituir una causal justificada de llegada tarde o del incumplimiento del horario, no justifica una inasistencia de todo el día, por cuanto se presupone que en esos casos la persona responsable procura llegar al sitio de trabajo, lo cual no se evidencia en las pruebas promovidas por la actora en el procedimiento de destitución, sino que trata simplemente de acompañar las mismas como justificación que dispense la ausencia de la jornada completa.
En relación a la asistencia de la actora a una cita en el Escritorio Jurídico Tovar y Asociados, considera este tribunal que tal constancia no justifica la llegada tarde de la querellante a su sitio de trabajo, por cuanto ese hecho no constituye una diligencia inaplazable que implique una urgencia imperiosa que amerite ausentarse del sitio de trabajo, ya que resulta absurdo que el horario en que labora dicho profesional coincida necesariamente con el de la jornada laboral, por ello no justifica que no se haya solicitado el respectivo permiso, ni que fuere tomado por la ahora actora en un caso de justificación posterior.
A este tenor, debe señalarse que el recorte de prensa del Diario Últimas Noticias, que establece el problema del colector de aguas en el Barrio El Limón, lugar en el que vive la querellante, nada esclarece en relación al incumplimiento del horario de trabajo de la actora, por cuanto de la noticia se desprende que el problema persiste desde ‘hace más de un año’, y nada dice en específico en relación a lo explicado por la actora en su escrito de descargos, ‘que la única vía de acceso para agarrar la unidad de transporte público se encontraba lleno de suciedad y excrementos humanos’, siendo sólo una mera referencia (sic) al problema y no al hecho concreto dicho por la recurrente.
En virtud de lo antes expuesto, debe señalar este Sentenciador que de conformidad con lo señalado en el Acta (de Formulación de Cargos de la ciudadana Yuly Rosa, suscrita por el Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal de la Oficina Administrativa de Chacao del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y del acto administrativo de destitución, las ausencias de la actora fueron los días 7, 8, 9, 10 y 11 de febrero de 2011, y 14, 21 y 28 de marzo de 2011, y las llegadas tarde al lugar de trabajo fueron los días 15, 22, 23, 24, 25 y 28 de febrero de 2011; 1, 2, 3, 4, 15, 16, 17, 18, 22, 24, 29 y 30 de marzo de 2011, y 1 y 5 de abril de 2011.
Siendo así, se observa que de las pruebas promovidas por la actora en la oportunidad de evacuación de las mismas durante el procedimiento de destitución, y del lapso probatorio en el presente proceso, sólo se corrobora la existencia de justificación de su ausencia los días 8, 9, 10 y 11 de febrero de 2011, así como de las llegadas tarde los días 24 y 25 de febrero de 2011, y 2 y 17 de marzo de 2011, siendo que los días 9, 21 y 28 de marzo de 2011, 24 de mayo de 2011, y 4 de octubre de 2011, no se encuentran enunciados como motivo de procedencia de las causales de destitución imputadas a la querellante.
En cuanto a la justificación señalada, de fecha 17 de marzo de 2011, debe destacar este Decisor que no entiende qué motivó a la actora a no consignarlo durante el procedimiento de destitución, con lo cual, a pesar de que en el presente proceso si fue consignado, y la llegada tarde de ese día si fue justificada, tal circunstancia no acarrea mayores consecuencias en cuanto a la validez del acto administrativo, por cuanto existen muchos otros días en los cuales la querellante llegó tarde y no los justificó.
Asimismo, debe señalarse que las ausencias de los días 7 de febrero de 2011 y 14, 21 y 28 de marzo no fueron justificadas por la actora mediante ningún medio probatorio alguno, así como tampoco fueron justificados los retrasos en la hora de llegada de los días 15, 22, 23 y 28 de febrero de 2011, 1, 3, 4, 15, 16, 18, 22, 24, 29 y 30 de marzo de 2011, y 1 y 5 de abril de 2011.
Todo lo contrario, lo anterior no hace más que demostrar la conducta que en el caso de la actora, luce reiterada.
Así, en el presente caso se tiene que la Administración inició un procedimiento disciplinario contra la querellante, en el cual se determinó la procedencia de las causales de destitución previstas en los numerales 2 y 9 del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, referentes al incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o a las funciones encomendadas, y al abandono no justificado del trabajo durante tres días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos, concatenadas con los numerales 1 y 3 del artículo 33 de la Ley eiusdem, por cuanto la querellante incurrió en inasistencias injustificadas al trabajo de forma constante, e incumplió con las obligaciones propias derivadas de su función, sin que tales circunstancias fueran suficientemente justificadas. Así se decide.
En aras de lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal declarar sin lugar la presente querella y así se decide.
En cuanto a las solicitudes formuladas por la querellante, sobre la declaratoria de nulidad del Acto Administrativo impugnado, así como de las consecuencias derivadas de la misma, resulta inoficioso pronunciarse por cuanto el presente fallo fue declarado sin lugar. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana YULY DE LOS ANGELES ROSA LEÓN, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.559.574, representada por la abogada Cristina Méndez (sic) Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, contra la Resolución Nro. DGRHAP/Nº 000191, de fecha 22 de junio de 2011, contentiva del acto de administrativo de destitución de la ciudadana Yuly de los Ángeles Rosa León, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (Mayúsculas del original)
III
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 5 de febrero de 2013, la Abogada Cristina Mendes Vásquez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, presentó escrito de fundamentación de la apelación en los siguientes términos:
Narró, que se verificó un falso supuesto de hecho, al afirmar que su representada abandonó su puesto de trabajo de manera injustificada, ya que justificó las faltas y retrasos a sus superiores inmediatos e igualmente a Recursos Humanos; y en otras oportunidades se encontraba de reposo; configurando así el vicio de falso supuesto de derecho.
Precisó, que por la errónea aplicación de una norma que está vigente como es el artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, al afirmar que su representada incurrió en faltas injustificadas a su puesto de trabajo por más de tres días consecutivos en el lapso de un mes, lo que no es cierto, y al no ser cierto lo afirmado por la Administración se incurrió en violación del artículo 78, en su numeral 6 ejusdem.
Adujo, que hubo infracción del procedimiento disciplinario establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que no tomaron en cuenta y dieron por desestimadas las pruebas que promovió en su oportunidad, así como los artículos 419, 432, 443, 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, solicitó que sea anulado el acto administrativo de efectos particulares recurrido por nulidad, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y por consiguiente quede sin efecto la decisión con sus accesorios. Asimismo, se modifique la decisión dictada por el Tribunal A quo y que su representada, sea reincorporada a su sitio de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba, al momento de su destitución.
Igualmente, solicitó le sean cancelados los salarios caídos desde su destitución hasta su efectiva reincorporación en caso de que el Tribunal decida gananciosa la presente demanda, así como los cesta tickets, vacaciones, bono vacacional, aumentos de salarios que le hubieren correspondido y demás beneficios de Ley, con sus respectivos intereses, hasta la finalización del presente procedimiento.
Finalmente, solicitó se declare Con Lugar la apelación interpuesta.
IV
COMPETENCIA
Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de noviembre de 2012, por la Abogada Cristina Mendes Vásquez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Yuly de los Ángeles Rosa León, contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a tenor de lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido en fecha 1º de noviembre de 2012, por la Abogado Cristina Mendes Vásquez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y a tal efecto observa:
Aprecia esta Corte que en el caso bajo análisis la parte apelante en su escrito de fundamentación a la apelación no indicó de manera diáfana los vicios de los cuales adolece la sentencia dictada por el Juzgado A quo, señalando la Apoderada Judicial de la ciudadana Yuly de los Ángeles Rosa su disconformidad con la sentencia de instancia.
Ello así, siendo que el recurso de apelación interpuesto constituye un medio de gravamen doctrinariamente considerado, que pretende la revisión o el reexamen de la decisión que puso fin a la controversia suscitada entre las partes, pasa esta Corte a dar revisión al thema decidendum, con especial miramiento de los alegatos esgrimidos por el apelante en el referido escrito de fundamentación a la apelación y en este sentido se tiene que:
Observa esta Corte parte actora en la presente causa, señala que fue destituida del cargo de Asistente de Oficina I, el cual desempeñó durante quince (15) años en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ubicada en la Oficina Administrativa de Chacao, por presuntas inasistencias injustificadas en los días 7, 8, 9, 10 y 11 del mes de febrero de 2011, y los días 1 y 5 del mes de abril de 2011, y por el incumplimiento del horario de trabajo en los días 15, 22, 23, 24, 25 y 28 del mes de febrero de 2011, y los días 1 y 5 del mes de abril de 2011, indicando que algunas de esas fechas se encontraba de reposo por problemas de salud y en otras oportunidades llegó tarde por razones justificadas, debido a inconvenientes en las vías de Caracas - La Guaira, lugar de su domicilio procesal, por tal motivo el 29 de abril de 2011 se le dio inicio un procedimiento administrativo disciplinario, por estar incursa en las causales de destitución prevista en el artículo 86 en sus numerales 2 y 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Denunciando además, que hubo infracción al procedimiento disciplinario establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto no tomaron en cuenta y dieron por desestimadas las pruebas que promovió en su oportunidad. Aunado a esto, se le violentó el derecho al debido proceso al no tomar en cuenta las pruebas promovidas por la querellante en la oportunidad correspondiente, la cual gestionaba demostrar las razones de sus tardanzas y faltas a la institución el cual laboraba.
Por su parte la Representación Judicial de la parte querellada, indicó que en ninguna oportunidad se le violó el derecho a la defensa y al debido proceso a la ciudadana Yuly de los Ángeles Rosa León, pues se cumplió adecuadamente con el procedimiento previsto en la Ley preservándose su derecho a la defensa ya que la querellante tuvo acceso en su totalidad al expediente administrativo, promoviendo pruebas que consideró pertinentes para su defensa, presentando escrito de descargos y compareciendo debidamente dentro de los lapsos procesales.
En este orden de ideas, corresponde esta Corte analizar y estudiar los actas cursantes en el expediente administrativo con el fin de verificar el cumplimiento de todas y cada una de las fases del procedimiento disciplinario llevado a cabo por la Administración y que afectó a la hoy querellante, verificando si se respetó el debido proceso y derecho a la defensa, y en este sentido se desprende de dicho expediente lo siguiente:
- A los folios uno (1) y dos (2), “SOLICITUD DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO” expedida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero Oficina Administrativa de Chacao, a nombre del Licenciado Eddy José Vásquez Paute, de fecha 28 de abril de 2011.
- A los folios tres (3) y cuatro (4), acta levantada de fecha 7 de febrero de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, el Servidor Público José Vivas Rivas y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la ausencia a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Publica (sic) Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin llamar o informar de alguna forma su ausencia, así mismo, no remite ningún justificativo que avale las mismas…” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrilas de la cita).
- A los folios cinco (5) y seis (6), acta levantada de fecha 8 de febrero de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, el Servidor Público José Vivas Rivas y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la ausencia a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Publica (sic) Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin llamar o informar de alguna forma su ausencia, así mismo, no remite ningún justificativo que avale las mismas…” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrita de la cita).
- A los folios siete (7) y ocho (8), acta levantada de fecha 9 de febrero de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, el Servidor Público José Vivas Rivas y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la ausencia a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Publica (sic) Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin llamar o informar de alguna forma su ausencia, así mismo, no remite ningún justificativo que avale las mismas…” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrillas de la cita).
- A los folios nueve (9) y diez (10), acta levantada de fecha 10 de febrero de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, el Servidor Público José Vivas Rivas y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la ausencia a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Publica (sic) Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin llamar o informar de alguna forma su ausencia, así mismo, no remite ningún justificativo que avale las mismas…” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrillas de la cita).
- A los folios once (11) y doce (12), acta levantada de fecha 11 de febrero de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, el Servidor Público José Vivas Rivas y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la ausencia a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Publica (sic) Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin llamar o informar de alguna forma su ausencia, así mismo, no remite ningún justificativo que avale las mismas…” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrillas de la cita).
- A los folios trece (13) y catorce (14), acta levantada de fecha 14 de marzo de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, el Servidor Público José Vivas Rivas y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la ausencia a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Publica (sic) Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin llamar o informar de alguna forma su ausencia, así mismo, no remite ningún justificativo que avale las mismas…” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrillas de la cita).
- A los folios quince (15) y dieciséis (16), acta levantada de fecha 21 de marzo de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, el Servidor Público José Vivas Rivas y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la ausencia a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Publica (sic) Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin llamar o informar de alguna forma su ausencia, así mismo, no remite ningún justificativo que avale las mismas…” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrillas de la cita).
- A los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), acta levantada de fecha 28 de marzo de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, la Servidora Pública Norma Medina y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la ausencia a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Publica (sic) Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin llamar o informar de alguna forma su ausencia, así mismo, no remite ningún justificativo que avale las mismas…” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrillas de la cita).
- A los folios diecinueve (19) y veinte (20), acta levantada de fecha 15 de febrero de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, el Servidor Público José Vivas Rivas y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la llegada a las 12:00 AM (sic) en el día de hoy, (siendo la hora de entrada a las (8:30 AM (sic), tal como se ratificó mediante comunicación Nº 01 (sic) de fecha 20/01/2011 (sic) ‘CONTROL DE ASISTENCIA Y HORARIO DE TRABAJO’ emitida por esta Oficina Administrativa) a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Pública Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin prestar ningún justificativo que avale dicha llegada tarde” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrillas de la cita).
- A los folios veintiuno (21) y veintidós (22), acta levantada de fecha 22 de febrero de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, el Servidor Público José Vivas Rivas y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la llegada a las 9:00 AM (sic) en el día de hoy, (siendo la hora de entrada a las (8:30 AM (sic), tal como se ratificó mediante comunicación Nº 01 (sic) de fecha 20/01/2011 (sic) ‘CONTROL DE ASISTENCIA Y HORARIO DE TRABAJO’ emitida por esta Oficina Administrativa) a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Pública Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin prestar ningún justificativo que avale dicha llegada tarde” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrillas de la cita).
- A los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24), acta levantada de fecha 23 de febrero de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, el Servidor Público José Vivas Rivas y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la llegada a las 8:50 AM (sic) en el día de hoy, (siendo la hora de entrada a las (8:30 AM (sic), tal como se ratificó mediante comunicación Nº 01 (sic) de fecha 20/01/2011 (sic) ‘CONTROL DE ASISTENCIA Y HORARIO DE TRABAJO’ emitida por esta Oficina Administrativa) a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Pública Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin prestar ningún justificativo que avale dicha llegada tarde” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrillas de la cita).
- A los folios veinticinco (25) y veintiséis (26), acta levantada de fecha 24 de febrero de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, el Servidor Público José Vivas Rivas y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la llegada a las 1:00 PM (sic) en el día de hoy, (siendo la hora de entrada a las (8:30 AM (sic), tal como se ratificó mediante comunicación Nº 01 (sic) de fecha 20/01/2011 (sic) ‘CONTROL DE ASISTENCIA Y HORARIO DE TRABAJO’ emitida por esta Oficina Administrativa) a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Pública Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin prestar ningún justificativo que avale dicha llegada tarde” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrillas de la cita).
- A los folios veintisiete (27) y veintiocho (28), acta levantada de fecha 25 de febrero de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, el Servidor Público José Vivas Rivas y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la llegada a las 1:00 PM (sic) en el día de hoy, (siendo la hora de entrada a las (8:30 AM (sic), tal como se ratificó mediante comunicación Nº 01 (sic) de fecha 20/01/2011 (sic) ‘CONTROL DE ASISTENCIA Y HORARIO DE TRABAJO’ emitida por esta Oficina Administrativa) a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Pública Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin prestar ningún justificativo que avale dicha llegada tarde” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrillas de la cita).
- A los folios veintinueve (29) y treinta (30), acta levantada de fecha 28 de febrero de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, el Servidor Público José Vivas Rivas y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la llegada a las 12:00 PM (sic) en el día de hoy, (siendo la hora de entrada a las (8:30 AM (sic), tal como se ratificó mediante comunicación Nº 01 (sic) de fecha 20/01/2011 (sic) ‘CONTROL DE ASISTENCIA Y HORARIO DE TRABAJO’ emitida por esta Oficina Administrativa) a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Pública Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin prestar ningún justificativo que avale dicha llegada tarde” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrillas de la cita).
- A los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32), acta levantada de fecha 1º de marzo de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, el Servidor Público José Vivas Rivas y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la llegada a las 8:49 AM (sic) en el día de hoy, (siendo la hora de entrada a las (8:30 AM (sic), tal como se ratificó mediante comunicación Nº 01 (sic) de fecha 20/01/2011 (sic) ‘CONTROL DE ASISTENCIA Y HORARIO DE TRABAJO’ emitida por esta Oficina Administrativa) a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Pública Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin prestar ningún justificativo que avale dicha llegada tarde” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrillas de la cita).
- A los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), acta levantada de fecha 2 de marzo de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, el Servidor Público José Vivas Rivas y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la llegada a las 1:00 PM (sic) en el día de hoy, (siendo la hora de entrada a las (8:30 AM (sic), tal como se ratificó mediante comunicación Nº 01 (sic) de fecha 20/01/2011 (sic) ‘CONTROL DE ASISTENCIA Y HORARIO DE TRABAJO’ emitida por esta Oficina Administrativa) a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Pública Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin prestar ningún justificativo que avale dicha llegada tarde” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrillas de la cita).
- A los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37), acta levantada de fecha 3 de marzo de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, el Servidor Público José Vivas Rivas y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la llegada a las 11:50 AM (sic) en el día de hoy, (siendo la hora de entrada a las (8:30 AM (sic), tal como se ratificó mediante comunicación Nº 01 (sic) de fecha 20/01/2011 (sic) ‘CONTROL DE ASISTENCIA Y HORARIO DE TRABAJO’ emitida por esta Oficina Administrativa) a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Pública Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin prestar ningún justificativo que avale dicha llegada tarde” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrillas de la cita).
- A los folios treinta y ocho (33) hasta el cincuenta y tres (53), actas levantadas de fechas: 4, 15, 16, 18, 22, 24, 29 y 30 de marzo de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, el Servidor Público José Vivas Rivas y la Servidora Pública Bárbara Pérez, a fin de dejar constancia de las llegadas tardes en los mencionados días “…(siendo la hora de entrada a las (8:30 AM (sic), tal como se ratificó mediante comunicación Nº 01 (sic) de fecha 20/01/2011 (sic) ‘CONTROL DE ASISTENCIA Y HORARIO DE TRABAJO’ emitida por esta Oficina Administrativa) a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Pública Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin prestar ningún justificativo que avale dicha llegada tarde” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrillas de la cita).
- A los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55), acta levantada de fecha 1º de abril de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, la Servidora Pública Norma Medina y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la llegada a las 9:30 AM (sic) en el día de hoy, (siendo la hora de entrada a las (8:30 AM (sic), tal como se ratificó mediante comunicación Nº 01 (sic) de fecha 20/01/2011 (sic) ‘CONTROL DE ASISTENCIA Y HORARIO DE TRABAJO’ emitida por esta Oficina Administrativa) a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Pública Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin prestar ningún justificativo que avale dicha llegada tarde” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrillas de la cita).
- A los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57), acta levantada de fecha 5 de abril de 2011, siendo las 4:00 de la tarde en la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, suscrita por los ciudadanos Licenciado Eddy José Vásquez Paute en su carácter de Jefe de la Oficina Administrativa, la Economista Dora Palomo González en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, el Servidor Público José Vivas Rivas y la Servidora Pública Bárbara Pérez, “…a fin de dejar constancia de la llegada a las 1:00 PM (sic) en el día de hoy, (siendo la hora de entrada a las (8:30 AM (sic), tal como se ratificó mediante comunicación Nº 01 (sic) de fecha 20/01/2011 (sic) ‘CONTROL DE ASISTENCIA Y HORARIO DE TRABAJO’ emitida por esta Oficina Administrativa) a sus labores ordinarias en el día de hoy de la Servidora Pública Yuly de los Ángeles Rosa León (…) sin prestar ningún justificativo que avale dicha llegada tarde” y hoja de asistencia de la misma fecha. (Negrillas de la cita).
- A los folios ciento nueve (109) al ciento catorce (114), acto administrativo de destitución de la funcionaria Yuly de los Ángeles Rosa León, donde se plantean los motivos que condujeron a la Administración a determinar la procedencia de dicha destitución.
Ahora bien, esta Alzada de la revisión exhaustiva de todas las actas procesales tanto del expediente judicial como del expediente administrativo, pudo constatar que la querellante consignó constancias que en su conjunto no lograron demostrar con exactitud cuando fueron fijadas las consultas médicas, al igual de las convocatorias de las reuniones en el centro pedagógico, lo que permite suponer que su asistencia a dichas consultas y reuniones fueron previamente determinadas, razón por la cual la ciudadana Yuly de los Ángeles Rosa León debió tramitar de manera adecuada y prudente los permisos y obtener debidamente las autorizaciones de su superior inmediato, para así justificar dichas ausencias o retardos en la jornada laboral.
Asimismo esta Corte pudo constatar que la ciudadana Yuly de los Ángeles Rosa León, consignó justificativo médico emanado del Dispensario Nuestra Señora del Carmen donde se le indicó reposo médico a partir del día 8 de febrero de 2011 y que el mismo no fue otorgado ni convalidado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales); que los días de ausencia de la actora fueron el 14, 21 y 28 de marzo de 2011, y las llegadas tarde al lugar de trabajo fueron los días 15, 22, 23, 24, 25 y 28 de febrero de 2011, asimismo 1, 2, 3, 4, 15, 16, 17, 18, 22, 24, 29, y 30 de marzo de 2011, y 1º y 5 de abril de 2011.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional observa, de las pruebas promovidas consignadas durante el procedimiento administrativo de destitución, por la ciudadana Yuly de los Ángeles Rosa León en la oportunidad de evacuarlas en el lapso probatorio, sólo se verifican la existencia de justificativos de ausencia laboral los días 8, 9, 10, y 11 de febrero de 2011, así como las llegadas tarde los días de los días 24 y 25 de febrero de 2011, 2 y 17 de marzo de 2011, siendo que los días 9, 21 y 28 de marzo de 2011, 24 de mayo de 2011, y 4 de octubre de 2011, no se encuentran expresados como motivo de procedencia de las causales de destitución de hacer responsable a la querellante.
Ahora bien, referente a la justificación señalada, de fecha 17 de marzo de 2011, evidencia esta Alzada que la querellante no la consignó durante el procedimiento sancionatorio, siendo consignado ante el Tribunal A quo, por lo que tal circunstancia no le resta eficacia del acto administrativo dictado por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, por existencia de otros días de inasistencia y retardo que no consta justificación alguna.
Lo anterior permite a esta Corte confirmar el abandono laboral de la ciudadana Yuly de los Ángeles Rosa León los días 7 de febrero de 2011 y 14, 21 y 28 de marzo, y los retrasos en la hora de llegada de los días 15, 22, 23 y 28 de febrero de 2011, 1, 3, 4, 15, 16, 18, 22, 24, 29 y 30 de marzo de 2011, y 1 y 5 de abril de 2011, sin que medie medio probatorio alguno que justifique los días de inasistencia y retardo comprobados por la Administración.
Agotado como fue el estudio del acervo probatorio y tomando en consideración los alegatos de la parte apelante, queda claro para este Órgano Jurisdiccional que la Administración no incurrió en los vicios delatados por la querellante, y no hubo infracción del procedimiento disciplinario, ya que del contenido del mismo se desprende una narración amplia del modo en que fue tramitado dicho procedimiento establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, tomando en cuenta que se llevó adecuadamente el procedimiento sancionatorio y se valoraron cada una de las pruebas promovidas por la recurrente, ya que las mismas fueron debidamente apreciadas en concordancia a los hechos que se generaron, lo cual conllevó al Instituto Venezolano de Seguros Sociales a dictar el acto administrativo de destitución contenido en la Resolución DGRHYAP Nº 000191 de fecha 22 de junio de 2011, por lo que se desechan los vicios delatados por la parte actora. Así se decide.
Así pues, se evidencia que el Tribunal de Primera Instancia dictó su decisión ajustada a derecho de acuerdo a lo alegado y probado en autos. En consecuencia, esta Corte declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Apoderada Judicial de la parte querellante, contra la Sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Cristina Mendes Vásquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana la ciudadana YULY DE LOS ÁNGELES ROSA LEÓN, contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la de la Región Capital que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3. CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2013-000014
MECG/13
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.
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