REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, Veintitrés (23) de Mayo de 2017
207° y 158°
En fecha 2 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0031 de fecha 13 de febrero de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano IVÁN ANDRÉS MORALES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.316.687, debidamente asistido por el abogado Nixon García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 20.614, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 13 de febrero de 2017, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 2 de diciembre de 2016, por la abogada SAHMIRA TAIMANE BERRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 135.536, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2016, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de marzo de 2017, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ. Igualmente se concedieron dos (2) días continuos como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación ejercido.
En fecha 25 de abril de 2017, se ordenó practicar el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación (14 de marzo de 2017), exclusive, hasta el día 18 de abril de 2017, fecha en que vencía dicho lapso, inclusive. Así pues, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que había transcurrido “…10 días de despacho, correspondientes a los días 21, 22, 23, 28, 29, y 30 de marzo de 2017 y a los días 4, 5, 6, y 18 de abril de 2017. Asimismo, se deja constancia que transcurrió dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 15 y 16 de marzo de 2017”. En esa oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 13 de mayo de 2014 por el ciudadano Iván Andrés Morales Pérez, asistido por el abogado Nixon García.
En ese sentido, se observa que la parte querellante acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, en la oportunidad denunciar las vías de hecho perpetradas por la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), al dejar de depositar el pago correspondiente al sueldo del querellante.
Asimismo, se observa que la querellante alegó ser funcionario de carrera, pero que se encontraba en ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción, y que en virtud de dicho cargo fue removido de la institución donde prestaba servicios. En razón de ello, y por gozar de los derechos propios de un funcionario de carrera, fue puesto en periodo de disponibilidad durante un mes contado a partir de su notificación, tiempo en el cual se harían las gestiones reubicatorias exigidas por ley.
Sin embargo, expone que dichas gestiones reubicatorias no han sido llevadas a cabo por el órgano querellado, aunado al hecho de haber sido excluido de la nómina de activos y por consiguiente, haber dejado de recibir su sueldo, sin que se le haya notificado de su retiro de la institución, razón por la cual, solicita su reincorporación en el órgano querellado y el pago de los sueldos dejados de percibir.
Por otra parte, se observa que ni la Procuraduría General de la República, órgano encargado de defender los intereses de la República, ni el Servicio Autónomo de Registros y Notarías dieron contestación a la querella.
Es así, como siendo al oportunidad para dictar sentencia el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 26 de abril de 2016 declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en los términos siguientes:
“-VI-
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano IVÁN ANDRÉS MORALES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.316.687, debidamente asistido por el abogado Nixon García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.614, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).
2. SE ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) que proceda a reincorporar al ciudadano IVÁN ANDRÉS MORALES PÉREZ al cargo que venía desempeñando o a otro de igual jerarquía y remuneración, en el período de disponibilidad, con el pago de los sueldos y demás remuneraciones correspondientes a dicho cargo, por el lapso de un (01) mes con la finalidad de tramitar las gestiones reubicatorias tanto internas como externas, y más específicamente en la Notaria Publica Cuarta de Valencia, del Estado Carabobo, conforme a la motivación del presente fallo.
3. SE ORDENA: A la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de remoción hasta el efectivo tramite de las gestiones reubicatorias con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado”.
(Mayúsculas y negrillas del original).
De la sentencia parcialmente transcrita, apeló la parte querellada, oyéndose el recurso de apelación en fecha 13 de febrero de 2017, dándose cuenta a esta Corte en fecha 14 de marzo de 2017, día en el cual se abre el lapso para la fundamentación de la apelación. Sin embargo, de las actas que forman el expediente constata este juzgador del auto de fecha 25 de abril de 2017 donde se deja constancia de la finalización del lapso para fundamentar la apelación, sin que el mismo se haya ejercido.
Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior y siendo la oportunidad para esta Corte dictar el desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa esta Corte que en el caso de autos el Órgano recurrido es el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz quien por formar parte de la Administración Central, resultando aplicable lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, referido a la consulta de las sentencias definitivas contrarias a la pretensión, excepción o defensa de la República.
En consecuencia, siendo que en el presente caso es procedente la consulta del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, para esta Corte revisar el mencionado fallo y a los fines de dictar la sentencia definitiva, advierte que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se desprenden hechos que permitan establecer la situación jurídica administrativa de la hoy querellante con respecto al órgano querellado y, teniendo en cuenta que esta información es determinante en la dispositiva del fondo de la controversia, este órgano judicial actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, estima necesario dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines que se oficie a la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), para que remita el expediente administrativo del ciudadano Iván Andrés Morales Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.316.687, y cualquier otra documentación de la cual se desprenda la situación administrativa del referido.
Documentación que debe ser remitida en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiendo que en caso del incumplimiento de esta obligación, podrá dar lugar a la sanción de multa establecida entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT).
Asimismo, se acuerda practicar la notificación del ciudadano Iván Andrés Morales Pérez, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia en autos la remisión de la información requerida, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2017-000145
ERG/20
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria Accidental,