JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-000983

En fecha 30 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1143-2014 de fecha 14 de agosto de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana CARMEN SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.805.309, asistida por el Abogado Windio Araca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.741, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 14 de agosto de 2014, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 5 de agosto de 2014, por el Abogado Dimas Antonio Rúgeles Casanova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.868, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, contra el fallo dictado en fecha 29 de abril de 2014, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 1º de octubre de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, concediéndose seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia.

En fecha 23 de octubre de 2014, el Abogado Dimas Antonio Rúgeles Casanova, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de octubre de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 6 de noviembre de 2014.

En fecha 10 de noviembre de 2014, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la sentencia correspondiente, dándose cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 27 de enero de 2015, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 30 de marzo 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 11 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 21 de mayo de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la sentencia correspondiente.

En fecha 18 de noviembre de 2015, en virtud de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental suprimiendo a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, se paralizó la presente causa y se remitió el expediente en el estado en que se encontraba a los fines que continuara su curso legal en ese Órgano Jurisdiccional.

En fecha 1º de marzo de 2016, en razón de la Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se modificó la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 18 de mayo de 2012, se reingresó el expediente a esta Corte, y se ratificó la Ponencia de la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN. En esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Emilio Ramos González, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 24 de enero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente de Ley.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la ciudadana Carmen Solórzano, debidamente asistida el Abogado Windio Araca contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 16 de septiembre de 2013.

En fecha 29 de abril de 2014, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 5 de agosto de 2014, el Abogado Dimas Antonio Rúgeles Casanova, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y con el carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión.

Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2014, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente, a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación, siendo recibido el mismo en fecha 30 de septiembre de 2014.

Ahora bien, advierte esta Corte de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el 14 de agosto de 2014 fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 30 de septiembre de 2014, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa, (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

Visto así debe entenderse que la estadía a derecho de la partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 30 de octubre de 2014, únicamente en lo relativo a la apertura del lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de las mismas, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; igualmente, se deja constancia de la validez de la fundamentación realizada en fecha 23 de octubre de 2014, por el Abogado Dimas Antonio Rúgeles Casanova actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y con el carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, REMÍTASE la presente causa a la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional para que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Declara LA NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de octubre de 2014, que fija el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaria de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ



La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente



El Juez

EFRÉN NAVARRO


La Secretaria Acc.,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO




Exp. Nº AP42-R-2014-000983
MECG/11


En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria Acc.,