REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 2 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso de hecho interpuesto por el Abogado Jesús Aldemaro Depablos Useche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 53.099, actuando con el carácter de Síndico Procurador del MUNICIPIO GUÁSIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, el cual no oyó la apelación interpuesta por la Representación Judicial del referido Municipio, contra la sentencia dictada por ese Órgano Jurisdiccional de fecha 10 de diciembre de 2015.

En fecha 8 de marzo de 2015 se dio cuenta a la Corte y se designó como Ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente a fin que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


En fecha 29 de marzo de 2016, esta Corte mediante decisión Nº AMP-2016-0033 solicitó fuese remitida copia certificada del auto que negó la apelación interpuesta por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Guásimos del estado Táchira contra el fallo de ese Tribunal de fecha 10 de diciembre de 2015, librándose las notificaciones respectivas el 29 de junio de 2016, comisionándose para ello al Juzgado de Municipio en funciones de Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En fecha 13 de octubre de 2016, se recibió la comisión librada el 29 de junio de 2016 correspondiente a la decisión Nº AMP-2016-0033 dictada el 29 de marzo de 2016, ordenándose agregar al expediente judicial el 1º de noviembre de 2016

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:





-ÚNICO-

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer sobre el recurso de hecho interpuesto y en este sentido estima pertinente indicar lo siguiente:

En el sub lite evidencia esta Corte que el ciudadano Jesús Aldemaro Depablos Useche, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Guásimos del estado Táchira interpuso recurso de hecho contra la negativa de oír el recurso de apelación incoado contra el fallo de fecha 10 de diciembre de 2015, dictado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En fecha 13 de octubre de 2016, esta Corte recibió las resultas de la comisión librada el 29 de junio de 2016, en ocasión al requerimiento realizado por esta organismo judicial.

Es así, que del estudio del auto de fecha 11 de febrero de 2016, remitido a esta Instancia Jurisdiccional se desprende que “…vista la diligencia presentada por el ciudadano JESÚS ALDEMARO DEPABLOS USECHE, (…) donde apeló de la Sentencia Definitiva Nº 157/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, emanado de el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, este Tribunal observa que las notificaciones de la referida sentencia fueron efectuadas el días 29/06/2015 (sic) en consecuencia el día de despacho siguiente, es decir de fecha 27/01/2016, comenzaron a transcurrir los cinco días para que las partes puedan ejercer su respectivo derecho de apelación, transcurrieron los días 27 de enero de 2016, 01 (sic), 02, 03 y 04 de febrero de 2016, y visto que el ciudadano Jesús Depablos, apeló en fecha 10/02/2016, la misma es extemporánea, en consecuencia este Tribunal no oye la apelación y confirma el auto de fecha 10/02/2016 (sic), que le dio firmeza a la referida sentencia…”.

En razón del auto parcialmente transcrito se puede colegir la incongruencia de lo arguido por al Juzgado A quo, pues contrario a lo dicho por éste, entiende esta Instancia que las notificaciones de la sentencia tuvieron que haber sido con posterioridad a la emisión de la sentencia -10 de diciembre de 2015- y no con anterioridad -29 de junio de 2015- como expresa la misma en el instrumento en cuestión.

De tal forma, y siendo que las referidas fechas impiden a esta Corte emitir un pronunciamiento con respecto a la procedencia o no del recurso de hecho realizado, debe este Órgano Jurisdiccional ORDENAR al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira remitir copias certificadas de las notificaciones emitidas y practicadas con respecto al fallo definitivo dictado el 10 de diciembre de 2015 por esta Instancia Judicial, dentro del lapso de (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, así como cómputo que indique fecha cierta del día en que se consignó la última notificación y comenzó a transcurrir el lapso cronológico y preclusivo de apelación.

Al respecto, se informa que en caso de no remitirse dicha información a este Órgano Jurisdiccional, se impondrá al funcionario responsable multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ



La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO


La Secretaria Accidental,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp Nº: AP42-R-2016-000168
MECG/6

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretario Acc,