REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2017
207° Y 158°

En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 2341-2012 de fecha 23 de julio de 2012, del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remite copias certificadas del expediente judicial N° 4308, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NANCY JUDIT SANTAELLA, debidamente asistida por el Abogado Pedro Ignacio Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.910, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MUÑOZ DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 6 de julio de 2012, el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de agosto de 2010, por la Abogada Olga Judit de Materan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 16.542, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Muñoz del estado Apure, contra la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual Homologó el convenimiento extrajudicial celebrado por las partes.

En fecha 1º de octubre de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 11 de octubre de 2012, esta Corte ordenó se remitiera en un lapso de diez (10) días de despacho mas seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia, copias certificadas de la acción de amparo constitucional interpuesto, así como del resto de actuaciones procesales contenidas en el expediente judicial.

En fecha 18 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al Juez Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, de la sentencia dictada por esta Corte, asimismo se comisiona al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al referido Juez Superior. En esta misma fecha se libraron los oficios de notificación correspondientes.

En esta misma fecha, mediante oficio Nº 212-6464, se remite copia certificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 11 de octubre de 2012, al Juez Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.

En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 18 de noviembre de 2015, se paraliza la presente causa y se remite el presente expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, en cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a las instrucciones giradas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Memorando Nº COORD/000714/2015 de fecha 5 de noviembre de 2015 y su alcance Memorando COORD/000724/2015 del 11 de ese mismo mes y año.

En fecha 1º de marzo de 2016, esta Corte se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se reapertura el presente asunto a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la Resolución Nº 2012-001 de fecha 18 de mayo de 2012, que ordenó la creación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y le suprimió al referido Juzgado Nacional, la competencia territorial sobre los estados Apure, Cojedes, Yaracuy y Municipio Arismendi del estado Barinas razón por la cual fue remitido a este Órgano Jurisdiccional el presente expediente en las mismas condiciones que fue enviado a dicho Juzgado Nacional.

En fecha 15 de marzo de 2016, mediante auto se hace constar que transcurrido el lapso fijado por esta Corte de fecha 1º de marzo de 2016, se ratifica la ponencia al Juez EFREÉN NAVARRO, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 31 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual, se revocó el auto dictado por esta Corte en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso; asimismo se ordeno librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 26 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se acordó notificar al ciudadano Juez Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, de la sentencia dictada por esta Corte en fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012) y se comisiona al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure a los fines que practique las diligencias necesarias para practicar la respectiva notificación.

En esta misma fecha, se libraron los oficios dirigidos a los ciudadanos Juez del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Juez Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas del estado Apure.

En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación del Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 21 de febrero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 16-310 de fecha 22 de septiembre de 2016, anexo al cual remite resultas de la comisión Nº 16-6431 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 26 de julio de 2016, constante de seis (06) folios útiles.

En fecha 14 de marzo de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba.

En fecha 25 de abril de 2017, se ordena pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En esta misma fecha se pasa el presente expediente al Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:






ÚNICO

La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Olga Judit de Materan, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Muñoz del estado Apure, contra la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante la cual homologó el convenimiento extrajudicial celebrado por las partes durante el curso de la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Nancy Judit Santaella, contra la referida Alcaldía.

Ahora bien, aprecia esta Corte que la decisión objeto de apelación estableció lo siguiente:

“…HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE, y el abogado PEDRO IGNACIO PRIETO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Judit Santaella, en lo que respecta a los particulares primero y cuarto; Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso; asimismo, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la oportunidad legal correspondiente” (Mayúsculas y negrillas del original).

Asimismo, se desprende de la cláusula cuarta del convenimiento celebrado entre las partes, que “El representante de los trabajadores, según instrucciones por ellos giradas, manifiesta la aceptación del pago propuesto en esas modalidades, previa revisión de los cálculos, que se nos presentan, pero a condición de esperar la decisión a dictar en las Demandas de Amparo Constitucional, planteadas por ellos”.

Ahora bien, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, más seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia, copias certificadas de la acción de amparo constitucional interpuesto, así como del resto de actuaciones procesales contenidas en el expediente judicial signado con el Nº 4.308, relacionado con la presente causa.

Se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a este Órgano Jurisdiccional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa de hasta Doscientos Unidades Tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

La Jueza Vicepresidenta,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Secretaria Accidental,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-O-2012-000081
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,