JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2017-000004
En fecha 3 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 17-0223 de fecha 30 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición formulada en fecha 21 de marzo de 2017, por la ciudadana Yaritza Valdiviezo Rosas, actuando en su carácter de Jueza del aludido Juzgado Superior, en el marco de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.366, representado por el abogado Luis Beltrán Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.888, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 26 de abril de 2017, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente; el cual pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
-I-
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta suscrita en fecha 21 de marzo de 2017, que cursa al folio uno (1) del presente cuaderno separado, la ciudadana Yaritza Valdiviezo Rosas, actuando en su carácter de Jueza Superior Tercera en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declaró tener impedimento para continuar conociendo de la demanda interpuesta, por considerar que “…en el día (…) 21 de marzo de 2017, al revisar lo que el abogado Luis Beltrán Silva (…) estaba presentando se le señaló que los términos en los cuales debía consignar sus escritos y diligencias por cuanto no eran congruentes con los anexos que refería consignar e insistía en Secretaría que le fueran recibidos en esos términos, el mencionado ciudadano, cuestionó [su] capacidad objetiva para decidir su caso manifestando en alta voz con desdén ‘ya yo sé en qué términos me van a decidir [la] causa’ lo cual repitió una y otra vez, no obstante hice caso omiso, sin embargo posteriormente aseveró a viva voz en la Secretaría de es[e] Tribunal en tono airado que (…) estaba parcializada en el presente asunto, que él ya sabía cuál sería el resultado de la decisión de este Despacho…” ello conforme a lo establecido en el artículo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (corchetes de esta Corte).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la Competencia.
Con carácter previo, esta Corte pasa a pronunciarse respecto a su competencia para conocer de la inhibición planteada en fecha 21 de marzo de 2017, por la ciudadana Yaritza Valdiviezo Rosas, actuando en su carácter de Jueza Superior Tercera en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y a tal efecto se observa que el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictaran la resolución dentro de los tres días siguientes, al recibo de las actuaciones” (destacado de esta Corte).
Ello así, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece que “La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada”.
De lo anterior se colige, que siendo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, Órganos Unipersonales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su Tribunal de Alzada, razón por la cual resulta COMPETENTE esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conocer de la inhibición planteada en fecha 21 de marzo de 2017, por la ciudadana Yaritza Valdiviezo Rosas, actuando en su carácter de Jueza Superior Tercera en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se declara.
-De la Inhibición planteada.
Determinada como ha sido la competencia, esta Corte pasa a conocer la inhibición planteada en fecha 21 de marzo de 2017, por la ciudadana Yaritza Valdiviezo Rosas, actuando en su carácter de Jueza Superior Tercera en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el marco de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano Luis Alberto Silva Calderón, representado por el abogado Luis Beltrán Silva, antes identificados, contra el Ministerio Público.
Al respecto, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro Órgano concurrente en la misma causa, o por haber manifestado opinión sobre lo debatido, calificada por la ley como causal de recusación. Dicho deber jurídico, actualmente se encuentra estipulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, normativa que dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales previstas en el artículo 42 eiusdem, deberá declarar su inhibición sin esperar que parte alguna le recuse.
En el caso de autos, la aludida Jueza adujo que se inhibe de conocer la presente causa por presuntamente encontrarse incursa en la causal prevista en el artículo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le cual dispone que “Los funcionarios judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”, por considerar que “…en el día (…) 21 de marzo de 2017, al revisar lo que el abogado Luis Beltrán Silva (…) estaba presentando se le señaló que los términos en los cuales debía consignar sus escritos y diligencias por cuanto no eran congruentes con los anexos que refería consignar e insistía en Secretaría que le fueran recibidos en esos términos, el mencionado ciudadano, cuestionó [su] capacidad objetiva para decidir su caso manifestando en alta voz con desdén ‘ya yo sé en qué términos me van a decidir la causa’ lo cual repitió una y otra vez, no obstante hice caso omiso, sin tono airado que (…) estaba parcializada en el presente asunto, que él ya sabía cuál sería el resultado de la decisión de este Despacho…” (corchetes de esta Corte).
En efecto, se observa de las actas que conforman el presente cuaderno separado, que riela al folio 2, copia simple de diligencia consignada por el abogado Luis Beltrán Silva, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano Luis Alberto Silva Calderón, por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual solicitó a la Jueza de dicho Juzgado Superior, inhibirse de la causa por existir “…enemistad manifiesta al estar denunciada ante la inspectoría tribunales…”; situación que guarda relación con los motivos que conllevan a la Jueza Superior Tercera en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a inhibirse del conocimiento de la causa.
En consecuencia, vista la manifestación de la mencionada Jueza de encontrarse imposibilitada para continuar conociendo del presente asunto, y siendo que la misma fue realizada de manera legal, y los hechos declarados por el Juez son susceptibles de ser considerados como elementos que comprometan la imparcialidad de ésta; esta Corte tomando en cuenta la particularidad del presente caso declara CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 21 de marzo de 2017, por la ciudadana Yaritza Valdiviezo Rosas, actuando en su carácter de Jueza Superior Tercera en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, toda vez que tales hechos engloban un tema de subjetividad del Juez sentenciador. Así se decide.
Visto lo anterior y en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 1.175, dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, caso: Ciro Francisco Toledo, se ORDENA notificar de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, a la ciudadana Yaritza Valdiviezo Rosas, actuando en su carácter de Jueza Superior Tercera en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada en fecha 21 de marzo de 2017, por la ciudadana Yaritza Valdiviezo Rosas, actuando en su carácter de Jueza Superior Tercera en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el marco de la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA CALDERÓN, representado por el abogado Luis Beltrán Silva, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
2. CON LUGAR la inhibición propuesta.
3. SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, a la ciudadana Yaritza Valdiviezo Rosas, actuando en su carácter de Jueza Superior Tercera en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario Acc,


LUIS A. PINO J.

EXP. N° AP42-X-2017-000004
EAGC/1

En fecha _________________ (____) de ___________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-_____________________.
El Secretario Acc.