JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000258
En fecha 29 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Raúl Rojas Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.358, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIGILANCIA PROPIEDAD PRIVADA LIDER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, protocolizado en fecha 29 de septiembre de 1993, e inscrita bajo el Nº 65, Tomo 119-A Sgdo, siendo la última modificación estatutaria efectuada por ante la misma oficina de registro en fecha 19 de mayo de 2009, inscrita bajo el Nº 6, Tomo 88-A, contra las providencias administrativas Nros. OAP-D-DGF-2015-001671 y OAP-N-DGF-2015-001671, de fecha 29 de septiembre de 2015, emanadas del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
En fecha 7 de noviembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró “(…) 1.- COMPETETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida; 2.- ADMITE la demanda de nulidad (…)”.
En fecha 29 de marzo de 2017, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de noviembre de 2016, se designó la Ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS y se fijó para el día jueves 20 de abril de 2017, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, en fecha 18 de abril de 2017, la misma fue diferida para el día miércoles 3 de mayo de 2017, a las once de la mañana (11:00 am).
En fecha 3 de mayo de 2017, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandante, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Eris Coromoto Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.040, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.228, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo, quien solicitó el desistimiento del procedimiento, por inasistencia de la parte actora al acto de audiencia de juicio. En consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAS SALAS, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que por decisión de fecha 7 de noviembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional aceptó la competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Raúl Rojas Figueroa, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Vigilancia Propiedad Privada Lider, C.A., ya antes identificada, contra las providencias administrativas Nros. OAP-D-DGF-2015-001671 y OAP-N-DGF-2015-001671, de fecha 29 de septiembre de 2015, emanadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), por tanto, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en el folio 162 del expediente judicial el Acta de la audiencia de juicio celebrada en fecha 3 de mayo de 2017, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó “(…) la incomparecencia de la parte demandante, (…). Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada ERIS COROMOTO VILLEGAS, (…) actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, (…) y de la abogada SORSIRE FONSECA LA ROSA, (…) en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al juez ponente (…)”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia oral que:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Del artículo citado se evidencia que, verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos el cartel de emplazamiento, se fijará dentro de los cinco días de despacho la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, celebrándose la misma dentro de los veinte días de despacho; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria del desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el Legislador, previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia oral la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis planteada.
En ese sentido, en fecha 29 de marzo de 2017, una vez notificadas las partes, se fijó para el 20 de abril de 2017, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la causa; no obstante, la misma, en fecha 18 de abril de 2017, fue diferida para el día 3 de mayo del presente año, en la cual se dejó constancia en el acta correspondiente la incomparecencia de la parte demandante.
Ante tal situación, es necesario destacar que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la misma; y de no asistir operaría el desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada. Es necesario advertir, que al desistirse el procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos, (ver sentencia de esta Corte Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: “Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”).
Siendo ello así y constatado del contenido del acta de audiencia de juicio de fecha 3 de mayo de 2017, que la parte demandante no se encontraba en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado correspondiente, se declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Raúl E. Rojas Figueroa, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIGILANCIA PROPIEDAD PRIVADA LIDER, C.A., contra las providencias administrativas Nros. OAP-D-DGF-2015-001671 y OAP-N-DGF-2015-001671, de fecha 29 de septiembre de 2015, emanadas del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______ ( ) días del mes de __________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente

El Secretario Accidental,

LUIS A. PINO J.

Exp. Nº AP42-G-2016-000258
VMDS/15

En fecha _________________ (__) de __________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario Accidental.