REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ________ ( ) de ________ de 2017
207° y 158°
El 21 de marzo de 2017, se recibió en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 2017-0422 de fecha 8 de marzo de 2017, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Ricardo José Gil Domínguez y Jack Isy Benabida Hartmann, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.782.625 y V-15.805.637, respectivamente actuando con el carácter de Directores “A” y “B” de la sociedad mercantil PROMOTORA 6207 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 8 de octubre de 2013, anotada bajo el N° 77, Tomo 92-A, debidamente asistidos por el abogado Gonzalo Javier Olivares Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo N° 124.023, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 8 de marzo de 2017, por la referida Corte, mediante el cual en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia N° 955 de fecha 23 de noviembre de de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2017, se acordó darle entrada al presente expediente y vista la sentencia N° 955 de fecha 23 de noviembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró ha lugar la solicitud de revisión presentada por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2015, anuló la referida decisión y repuso la causa al estado de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emita un nuevo pronunciamiento sobre el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 11 de mayo de 2015. En esta misma fecha se designó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTIN DÍAZ SALAS, y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
Observa este Órgano Colegiado que el objeto de la presente causa, se suscribe a la solicitud de nulidad del Acuerdo 022-13, fecha 17 de septiembre de 2013, publicado en la Gaceta Municipal N° 296-09/2013 Extraordinario de esta misma fecha, emanado del Concejo del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se aprobó el informe presentado por la Comisión Permanente de Ecología, Ambiente, Vivienda y Hábitat, donde se solicitó la Nulidad Absoluta del Acuerdo N°102-07, de fecha 12 de marzo de 2007, por considerar que hubo omisión del procedimiento legalmente establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en tal sentido se aprobó levantar la sanción de dicho acuerdo, así como notificar de dicho acuerdo a los interesados.
Ello así evidencia esta Alzada que en el acto administrativo recurrido se acordó la notificación de las partes interesadas [ver del folio 25 al 27 del expediente administrativo]. Por tal motivo, luego de la revisión de la pieza principal, expediente administrativo y expediente personal, se observa que no reposa original o copia dicha notificación.
Ahora bien, esta Corte observa que para resolver la presente controversia resulta esencial determinar con absoluta precisión si realizó la debida notificación de las partes interesadas en el Acuerdo 022-13, fecha 17 de septiembre de 2013, publicado en la Gaceta Municipal N° 296-09/2013 Extraordinario de esta misma fecha.
Entonces, precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Corte requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya incertidumbre acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario oficiar al Concejo del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda a los fines que remita a este Órgano Jurisdiccional la notificación de las partes interesadas en el acto administrativo contenido en Acuerdo 022-13, el cual fue publicado en la Gaceta Municipal N° 296-09/2013 Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 2013.
El requerimiento efectuado por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar la naturaleza del cargo desempeñado por el querellante, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa; en tal sentido las resultas de dicha notificación solicitada, deberá ser consignada en autos dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia en autos del recibo de la respectiva notificación a que se refiere el presente auto. Así se decide.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al CONCEJO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario Accidental,

LUIS A. PINO J.
Exp. N° AP42-R-2015-000675
VMDS/7
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario Accidental.