REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ________ ( ) de ________ de 2017
207° y 158°
En fecha 28 de septiembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1101-2016 de fecha 21 de septiembre de 2016 emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente N° 5763, nomenclatura de ese Tribunal, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Franklin Josues Figueredo Polanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.104, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL FERNAN BENAVIDES QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-3.768.199, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2016, a través del cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por los abogados Robert Alberto Moreno Juárez y Oscar Rafael Salazar Hurtado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.642 y 138.177, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Ángel José Benavides Lovera, tercero verdadera parte, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 4 de agosto de 2016, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 29 de septiembre de 2016, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (05) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 20 de septiembre de 2016, los prenombrados abogados consignaron de forma anticipada el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 1 de noviembre de 2016, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 15 de noviembre de 2016, inclusive.
En fecha 16 de noviembre de 2016, una vez vencido el lapso para dar contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Observa esta Corte que el objeto de la presente causa, se concreta a la pretensión de nulidad del Título de Adjudicación en propiedad de parcelas en tierras urbanas públicas de fecha 4 de julio 2012, otorgado por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 19 de julio de 2012, agregado al cuaderno de comprobante bajo el N° 3876 y folio 3926-3926, registrado bajo el N° 2012-1502, a favor del ciudadano Ángel José Benavides Lovera.
Ahora bien, esta Corte observa que para resolver la presente controversia resulta esencial determinar con absoluta precisión los linderos correspondientes a:
1- Parcelamiento de origen ejidal del Municipio San Fernando de Apure ubicado en el Barrio 9 de diciembre constante de una superficie de seiscientos sesenta y seis metros cuadrados con setenta y tres centímetros (666,73 m2), el cual fuese adjudicado mediante Contrato de Adjudicación en Venta de fecha 21 de julio de 1995, celebrado entre el Municipio San Fernando, Estado Apure, en la persona de su Alcalde Darío Barrientos y el ciudadano Ángel Fernán Benavides Querales, debidamente aprobado por el Concejo Municipal en sesión de fecha 14 de diciembre de 1994.
2- Parcelamiento de origen ejidal del Municipio San Fernando de Apure, ubicado en el Barrio 9 de diciembre, conforme con Título General de Propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Fernando, bajo el N° 32, folio 43 al 65, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1940, constante de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288,00 m2) y que fuese adjudicado en propiedad a favor del ciudadano Ángel José Benavides Lovera, de acuerdo con el Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela de Tierras Urbanas Públicas, publicado en Resolución del Alcalde del Municipio San Fernando N° 002-2007 de fecha 23 de febrero de 2007.
3- Parcelamiento de origen ejidal del Municipio San Fernando de Apure, ubicado en el Barrio 9 de diciembre, adjudicado a favor del ciudadano Ángel José Benavides Lovera por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 19 de julio de 2012 y agregado al cuaderno de comprobante bajo el N° 3876 y folio 3926-3926, registrado bajo el N° 2012-1502.
Con todo, la información solicitada corresponde al acervo probatorio necesario para dilucidar la pretensión deducida, toda vez que mal pudiese esta Corte pronunciarse en torno a la misma sin tener absoluta certeza respecto a los límites de cada uno de los terrenos ut supra mencionados, amén de su posible confluencia, toda vez que precisamente el núcleo de la controversia gira en torno a que según los dichos de la parte apelante “[…] [c]iertamente, y así lo refiere la recurrida al folio 213, el querellante alega que el Concejo Municipal le adjudicó en venta unos terrenos, pero también ser [sic] aprecia al vuelto del folio 213, la referencia que hace el Aquo [sic] de los alegatos a favor de [su] representado, de que el querellante le vendió un conjunto de bienhechurías y el lote de terreno donde se encuentra [sic] construidas las mismas […]”.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, estima necesario instar a la Dirección de Catastro del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure para que en un lapso de diez (10) días de despacho, más cinco días continuos como término de la distancia contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne los documentos o información solicitada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA


El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario Accidental,
LUIS A. PINO J.




Exp. N° AP42-R-2016-000547
VMDS/77

En fecha ______________ (____) de _________de dos mil diecisiete (2017), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº _________________

El Secretario Accidental,