PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, DIEZ (10) de MAYO de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2016-00000010
DEMANDANTE: YONATA ALBERTO PÉREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-15.138.386.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ESTER PINTO y CARMEN JANET OTERO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 162.324 y 70.098, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO PALMA SOCIEDAD ANÓNIMA, debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Protocolo Primero, bajo el Nº 35,Tomo Nº 4-A, de fecha 05 de marzo del año 2009.
APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 62.849 y de este domicilio, asimismo se constituyen como apoderados judiciales los abogados ANDRÉS COROMOTO JIMÉNEZ GARCÍA y MARYANGEL HELEANY HURTADO ESCALANTE, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.008.624, V-20.607.176, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 63.268 y 241.352.
CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, (10) de MAYO de 2017, siendo las 10:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el DEMANDANTE: YONATA ALBERTO PÉREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-15.138.386, sus APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ESTER PINTO y CARMEN JANET OTERO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 162.324 y 70.098, respectivamente, asimismo, comparece la apoderada judicial de la demandada: GRUPO PALMA SOCIEDAD ANONIMA, debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Protocolo Primero, bajo el Nº 35,Tomo Nº 4-A, de fecha 05 de marzo del año 2009, abogada YUMARY HURTADO, ampliamente identificada.
Acto seguido, manifestaron su voluntad de dar por terminado el presente procedimiento a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, así ambas partes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, y ante las diferencias, el ciudadano juez desplegó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: La parte demandante, demanda los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por despido injustificado, bono de asistencia puntual y perfecta, bono de alimentación (Cesta Ticket), indexación e intereses de mora.
SEGUNDO: Ambas partes, están de acuerdo y así lo convienen, en que el demandante prestó sus servicios en el tiempo estipulado en el libelo y acordaron que el salario devengado por el trabajador durante la relación laboral fue el establecido en la Contratación Colectiva de la construcción, para cada una de las fechas en que laboró. Así luego de revisar el material probatorio en las diferentes sesiones de la audiencia preliminar con la presencia del extrabajador, se pudo constatar, y así lo reconoce el actor, que le fue pagado todo y cada uno de los conceptos que por ley le corresponden.
TERCERO: La parte demandante reconoce que le fue pagado todos y cada uno de los conceptos demandados; antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por despido injustificado, bono de asistencia puntual y perfecta, bono de alimentación (Cesta Ticket), indexación e intereses de mora y de la revisión hecha, se pudo constatar, que la empresa le debe al actor la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), por diferencia en el cálculo de la antigüedad, por tanto, hechos los cálculos correspondientes la empresa a los fines de evitar la fase de juicio y actualizar los intereses de mora e indexación, ofrece a pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS. (Bs. 120.000,00)
CUARTO: Las partes acuerdan que con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs. 120.000,00) queda cubierta la cantidad de seis mil bolívares y su actualización, así como cualquier diferencia que pudiera surgir producto de los cálculos, pues es reconocido por el ex trabajador, a través de su apoderada judicial que durante la relación laboral le fueron cancelados, todos los conceptos correspondientes. Asimismo queda expresamente establecido que nada le corresponde por la indemnización por despido, puesto que la relación culmina por la terminación de la obra.
QUINTO: En consecuencia la parte patronal, ofrece en este acto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs. 120.000,00), los cuales son aceptados por la parte actora, manifestando expresamente a través de sus apoderadas que nada le queda por reclamar a la empresa, por los conceptos aquí demandados. En consecuencia, del presente acuerdo, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano YONATA ALBERTO PÉREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V-15.138.386, con la empresa GRUPO PALMA SOCIEDAD ANONIMA, debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Protocolo Primero, bajo el Nº 35,Tomo Nº 4-A, de fecha 05 de marzo del año 2009. La empresa hace entrega de DOS (2) instrumento cambiarios: 1) Nº 07006746, girado contra la cuenta corriente Nº 01020346580000075514, del Banco de Venezuela a favor del ciudadano: YONATA ALBERTO PÉREZ VALERA, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.65.000,00), y 2) Nº 00000520, girado contra la cuenta corriente Nº 01080542210100155025, del Banco Provincial a favor del ciudadano: YONATA ALBETO PÉREZ VALERA, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), PARA UN TOTAL A COBRAR DE CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 120.000,00) los cuales serán agregados al expediente en copia simple.
SEXTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta para cada una de las partes y para el Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución. Acto seguido, la Juez, vista la exposición hecha por las partes pasa a pronunciarse sobre lo requerido.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Juzgado hace constar que la Mediación alcanzada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, verifica que el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Las partes solicitan copia las cuales se acuerdan expedir. En este acto se hace entrega del material probatorio el cual es recibido conforme por las partes.
Leída la presente acta conforme firman.
El Juez
Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández.
PARTE DEMANDANTE
YONATA ALBERTO PÉREZ VALERA
Apoderada judicial de la parte demandante
Abgda. Maria Esther Pinto Chirinos.
Abgda. Carmen Janet Otero
PARTE DEMANDADA
Abgda. Yumary Hurtado
La Secreataria
Abgda. Josefa Carmona.
|