REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 01945-C-17.
DEMANDANTES:
RICARDO GÓMEZ SCOTT y JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.836.497 y V-4.138.235, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 9.811 y 30.079 correlativamente.
DEMANDADA:
MARIBEL DE JESÚS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.679.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06-04-2017, cuando los Profesionales del Derecho ciudadanos: RICARDO GÓMEZ SCOTT y JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.836.497 y V-4.138.235 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 9.811 y 30.079 correlativamente, interponen formal demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la ciudadana: MARIBEL DE JESÚS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.679, domiciliada en el Caserío Pueblo Viejo, parte baja Chabasquén, Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa.
Este Órgano Jurisdiccional dictó auto en fecha 21-04-2017, mediante el cual le dio entrada al presente asunto quedando signado bajo el Nº 01945-C-17. Asimismo, se ordenó librar oficio Nº 85-17, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los fines de requerir información del estado en que se encuentra la causa que reposa en el referido Tribunal signado bajo el Nº 0188-A-16 acumulado al 0160-A-17 (Nomenclatura de ese Juzgado), con el objeto que este Despacho Judicial determine la competencia para conocer del presente juicio. (Folios 30 al 32).
Este Despacho Judicial dio por recibida la resulta (oficio Nº 204-17, de fecha 25-04-2017), requerida del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
El Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Vista la resulta de la información requerida por parte de este Despacho Judicial al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, mediante la misma informa: “ … el presente expediente signado con el número 00160-A-16, acumulado con el expediente 00188-A-16, en el juicio que por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, intentada por la ciudadana, MARIBEL DE JESÚS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.205.679, en contra del ciudadano, JOVITO ANTONIO CATIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.402.917; se encuentra en estado de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, una vez que conste dentro de las actas procesales las resultas de la experticia ordenada por este Juzgado, sobre las unidades de producción objeto de la demanda de partición a fin de determinar la viabilidad de la división de unidad de producción en su aspecto productivo y ambiental…”
Comprobado el estado en que se encuentra las causas acumuladas, considera el Tribunal establecer con precisión para que las partes tengan claridad sobre el régimen de trámite a aplicar en la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta por los Profesionales del Derecho ciudadanos: RICARDO GÓMEZ SCOTT y JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.836.497 y V-4.138.235 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 9.811 y 30.079 correlativamente, acogiendo los criterios vinculantes de nuestras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, previamente determinar su competencia para conocer del presente asunto. Al efecto, se pasa a considerar conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia siguiente:
“…La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de agosto de 2008, dictada en el expediente Nº AA-C-2009-000096, con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, dejó establecido con carácter de vinculante, que:
“…Como se puede notar, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, no ha sido pacífica en su criterio con respecto al procedimiento que se debe seguir para la intimación y estimación de los honorarios profesionales de los abogados…
…Omissis…
…el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión (…) en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor (…) El tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado…”
…De lo anterior se desprende que una vez admitida la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales derivado de actuaciones judiciales, el tribunal desglosará el escrito o diligencia y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento ordenará el emplazamiento de la parte demandada…
Del mismo modo, esta Sala en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que:
“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido. (Negrillas de ésta decisión)
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para qué, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Negrillas de este fallo).
En el presente caso, se observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, cursan las causas acumuladas identificadas con los números 00160-A-16, y el expediente 00188-A-16, en el juicio que por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, intentada por la ciudadana: MARIBEL DE JESÚS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.679, en contra del ciudadano: JOVITO ANTONIO CATIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.917; actuaciones que dan origen a la reclamación de los honorarios profesionales demandados y actualmente se encuentra en estado de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, una vez que conste dentro de las actas procesales las resultas de la experticia ordenada por ese Juzgado, sobre las unidades de producción objeto de la demanda de partición a fin de determinar la viabilidad de la división de unidad de producción en su aspecto productivo y ambiental…”
Notándose pues, de la actuación en referencia para la fecha de la información 25-04-2017, posterior al de la presentación de la demanda de intimación de honorarios, las identificadas causas se encuentran en espera del pronunciamiento sobre la homologación de la transacción, motivo por el cual nos encontramos ante el primer supuesto indicado en el fallo anterior, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia por lo que la reclamación de los honorarios profesionales judiciales en el presente caso, como lo ha sostenido la citada jurisprudencia se debe realizar en ese mismo juicio tal cual como se ha venido sustanciando y efectuando (sentencia de la Sala Constitucional. 3325/04.11.2005). Así se declara.
DISPOSITIVA:
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente pretensión por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los Profesionales del Derecho ciudadanos: RICARDO GÓMEZ SCOTT y JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA, contra la ciudadana: MARIBEL DE JESÚS LÓPEZ, plenamente identificados en la narrativa de la presente decisión; en consecuencia, DECLINA el presente asunto al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Désele salida en los libros respectivos y remítase acompañado de oficio, luego de transcurrido el lapso de Ley.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (15-05-2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
El Secretario Titular,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.
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