ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO: VP01-L-2016-000917
LA PARTE ACTORA: GERMAN ANTONIO LIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARITZA PRIETO ALVARADO Y OTROS.
LOS LITIS CONSORTES PASIVOS: COOPERATIVA UTRALEZ 76, R.S., CEMENTOS CATATUMBO, C.A., LEOVARDO LUIS ISEA y ANGELA AURORA ISEA
APODERADO JUDICIAL DEL LITIS CONSORTE PASIVO COOPERATIVA UTRALEZ 76, R.S.: EVERALDO ANTONIO MORAN
APODERADO JUDICIAL DEL LITIS CONSORTE PASIVO CEMENTOS CATATUMBO, C.A., APODERADO JUDICIAL DEL LITIS CONSORTE PASIVO LEOVARDO LUIS ISEA:
APODERADO JUDICIAL DEL LITIS CONSORTE PASIVO ANGELA AURORA ISEA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, lunes 15 de mayo de 2017, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto en la sala de anuncios de Audiencia Preliminares del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano GERMAN ANTONIO LIRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.718.551, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada OMAIRA MONCADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.861, los abogados; EVERALDO ANTONIO MORAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el número 117.310, apoderado judicial de COOPERATIVA UTRALEZ 76, R.S.; MANUEL SALVADOR RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.918, apoderado judicial de CEMENTOS CATATUMBOS, C.A.; EROL ENMANUELS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.330; JUAN PABLO UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.146, apoderados de los codemandados LEOVARDO LUIS ISEA; y ANGELA AURORA ISEA. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal que han conciliado sus posiciones, y han decido celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siguientes términos: PRIMERO La parte codemandada, ciudadano LEOVARDO LUIS ISEA ofrece como pago total de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 1.300.000,00); cantidad ésta que procede a pagar de la siguiente manera: (i) La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 650.000,00) en este acto, mediante cheque N° 28894954, librado contra la cuenta N° 0134-0091-19-0913128591, del Banco Banesco, de fecha 15 de mayo de 2017, a la orden de GERMAN LIRA; (ii) Y la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 650.000,00) la cual se obliga a pagar mediante cheque de gerencia el día hábil miércoles 31 de mayo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. TERCERA: La representación judicial de la codemandada CEMENTOS CATATUMBO, C.A., manifiesta como defensa de fondo la falta de cualidad pasiva, para sostener el presente proceso, por cuanto no existe inherencia ni conexidad entre el objeto social de la Asociación COOPERATIVA UTRALEZ 76, R.S., ni de las personas naturales aquí demandadas, con la actividad económica bajo la cual gira mi representada, y así lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: La parte actora, con la debida asistencia de su apoderada judicial manifiesta: escuchada como ha sido el ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano LEOVARDO LUIS ISEA, esta representación acepta el ofrecimiento realizado y en las modalidades de pago por ellos mismo establecido, y solicito al Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se realice el último pago. Igualmente en lo que respecta a la codemandada CEMENTOS CATATUMBO, C.A., esta representante legal se abstiene de realizar algún tipo de reconocimiento o pronunciamiento sobre lo planteado. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente una vez consta en autos el cumplimiento total de la Transacción.
Finalmente el Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,


LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LOS PRESENTES















LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO