REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DICISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO Nº VP01-L-2010-002230
PARTE ACTORA: DORA ELISA GUERRA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.111.441, domiciliada en la ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO OLIVARES, ODALIS CORCHO, KARIN AGUILAR, ADRIANA SÁNCHEZ, JACKELINE BLANCO, KAREN RODRÍGUEZ, JANNY GODOY venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 16.494.239, 15.410.419, 14.731.674, 14.357.112, 16.494.239, 16.151.858 y 12.406.475 respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.708, 105.871, 109.506, 98.061, 114.708, 123.750 y 67.714, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOELIS PLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.747.843.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha trece (13) de octubre de 2010, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana DORA ELISA GUERRA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.111.441, domiciliada en la ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores JACKELINE BLANCO OLIVARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.708; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio nueve (9) del expediente.
En fecha trece (13) de octubre de 2010, fue distribuida por el Sistema Juris 2000, siendo recibida por este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; en fecha catorce (14) de octubre de 2010, y en la misma fecha este Tribunal dictó auto admitiendo la demanda y libró cartel de notificación a la demandada de autos.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, el ciudadano ORLANDO MONTENEGRO Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señaló:
“ … no pude ubicar el inmueble requerido, por insuficiencia de datos en la dirección suministrada, …”“
En fecha once (11) de febrero de 2011, la Procuradora de Trabajadores JACKELINE BLANCO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual solicita se libren nuevos carteles de notificación de la demandada. En fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual se avoca al conocimiento de la causa del ciudadano Abg. Luis Chacín designado Juez en el Tribunal y proveyó lo solicitado librando nuevos carteles de notificación a la demandada de autos.
En fecha 23 de mayo de 2011, la abogada MARIA GABRIELA RENDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.094, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito al Tribunal mediante diligencia, librara nuevo cartel de notificación a la parte demandada, señalando a tales efectos la siguiente dirección (…).
En fecha veintidós (22) de junio de 2015, se avocó al conocimiento de la presente causa la Dra. JHACNINI TORRES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V- 7.732.927, quien fue designada para regentar este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, por la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo De Justicia, mediante oficio numero CJ-14-0206, de fecha 30 de enero de 2014.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora 23 de mayo de 2011, ha transcurrido más de cinco (5) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó la ciudadana DORA ELISA GUERRA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.111.441, domiciliada en la ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JOELIS PLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.747.843.-SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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