REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DICISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO N º VP01-L-2011-000484
LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL NAVARRO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-81.267.947, domiciliado el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON VALERO, RICARDO GORDONES, EDRY JHANZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.561, 85.258, 138.008.-
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DE INGENIERIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 2002, bajo el N° 28, Tomo 51-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 22 de febrero de 2011, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 81.267.947, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EDRY JHANZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.008.
En fecha 23 de febrero de 2011, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida en fecha 28 de febrero de 2011, por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
En esa misma fecha 28 de febrero de 2011, este Juzgado dicto auto admitiendo la demanda y ordenó se librara el respectivo cartel de notificación a la demandada.
En fecha 25 de marzo de 2011, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JONATHAN PEREZ, mediante diligencia señaló:
“ me traslade a la dirección suministrada en el cartel de notificación: (…) a los fines de notificar a la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS DE INGENERIA, presente en el sitio dentro del centro comercial pude constatar que inmueble con el nombre antes señalado se encuentra abandonado, …”
En fecha 11 de abril de 2011, el apoderado judicial de la parte actora Abg. LUIS VALERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.561, solicitó nuevamente se librara el cartel de notificación. En tal sentido, el Tribunal en fecha 12 de abril de 2011, y acordó lo solicitado y ordenó se librara nuevo cartel de notificación.
En fecha 25 de Junio de 2015, se dicto auto dejando constancia que la ciudadana abogada JHACNINI TORRES, se aboca al conocimiento de la presente causa., en virtud de la designación realizada para regentar este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora, - 11 de abril de 2011 -, se observa que ha transcurrido seis (06) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano LUIS MANUEL NAVARRO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E. 81.267.947, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de MULTISERVICIOS DE INGENIERIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 2002, bajo el N° 28, Tomo 51-A., SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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