ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-20117-61
PARTE ACTORA: RENSO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 22.617.158., asistido del abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTES DEMANDADAS: SERENOS PASTORA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, Inpreabogado N° 88.014.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 04 de abril de 2017, siendo habilitada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano RENSO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 22.617.158., asistido del abogado, ERRICO DESIDERIO. También compareció el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, apoderado judicial del de mandado. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 91.358,04 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la empresa conviene en pagar la cantidad de Bs. 35.000,00, en dos (02) cheques, todos pagaderos para el día de hoy mediante dos (02) cheque del Provincial, cuenta corriente N° 0108-0075-78-0100097396, cheque 1 N° 00001776 por la cantidad de Bs. 25.000,00; Cheque 2 N° 00001788 por la cantidad de Bs. 10.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos de manera satisfactoria. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da
por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO