REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002533
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En día de hoy martes veintitrés (23) de mayo de 2017 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el proceso incoado por la ciudadana CARMEN AVENDAÑO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.895.894, representada por los profesionales del derecho, ciudadanos MARÍA SUAZO SUÁREZ, LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO y EDUARDO JOSÉ NUÑEZ CANALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.557.562, V.-18.602.544 y V.-9.902.236 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.410, 148.078 y 47.397, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 23 de las actuaciones, parte actora, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES FRAGANCE 1999, C.A., inscrita el 24 de febrero de 2006 por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 62, Tomo 591-VII, de los libros llevados por esa oficina pública, y solidariamente los ciudadanos DAVID RAYMOND MOGHRABI, SALIM SOLLY DICHI MOGHRABI, JOEL DICHI MOGHRABI y EYAL ZEEV, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.227.601, V.-6.976.553, V.-13.352.058, y E.-80.337.486, respectivamente, representados judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos SORAYA VALERO, NOSLEN ENRIQUE TOVAR, GERMÁN NICASIO ACOSTA, RAMÓN CHACÍN, MIGUEL CENTENO, GERMÁN GREGORIO ACOSTA y MARÍA GARAGORRY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.759.477, V.-10.632.768, V.-9.878.784, V.-15.411.031, V.-12.747.993, V.-10.545.859 y V.-6.913.744 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.193., 112.059, 93.923, 112.366, 93.922, 82.606 y 40.400, respectivamente, cualidad que se desprende en ese orden, de documento poder autenticado el 29 de noviembre de 2007 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda e inserto bajo el número 69, Tomo 196, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría que corre al folio 27 del expediente, así como la Notaría Vigésima Tercera de caracas del municipio Libertador anotado bajo el número 56, Tomo 57, folios 192 al 194 de los libros llevados por esa oficina pública, parte demandada. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos,


evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 220.000,oo). El pago se verificará dentro de tres días hábiles siguiente a la presente fecha en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados, quedando la accionada en liberar el fideicomiso a favor de la actora. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE JUICIO,


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ABG. CRISTIAN OMAR FELIZ

LA ACCIONANTE, ciudadana CARMEN AVENDAÑO TORO Y LA APODERADA JUDICIAL Dra. MARÍA SUAZO SUÁREZ,
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EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, Dr. NOSLEN ENRIQUE TOVAR

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EL SECRETARIO


ABG. MARIO MONTALVAN HERRERA