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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
 Año 207º y 158°
 
 ASUNTO: AP21-L-2016-000249
 ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 PARTE ACTORA: SILBANA RIVERA ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 11.113.434.
 APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL SOFIA CARPIO FARIAS y ADELAIDA JOSEFINA DIAZ JIMENEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nros: 3.735 y 162.269, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: ISATER INVERSIONES, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1984, bajo el número 98, Tomo 3-A-Sgdo.
 DEMANDADO EN FORMA PERSONAL: MARIA TERESA CONDE EXPOSITO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 6.090.745.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTILLA EZQUERRA, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro: 90.720.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, esta Juzgadora deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana SILBANA RIVERA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.113.434, parte actora, acompañada por su apoderada judicial abogada ISABEL SOFIA CARPIO FARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 3.735, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada y demandada en forma personal, abogado JOSE MONTILLA EZQUERRA, procediendo en este acto en mi condición de Apoderado Judicial, según consta en instrumento poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Segunda del  Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el Nº 51, Tomo 78 de los libros de autenticación llevados por esa notaria en fecha 08 de Marzo de 2017, de la sociedad anónima ISATER INVERSIONES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo  de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Cuatro (04) de Julio de 1984, bajo el Nº 98, Tomo 3-A-Sgdo, posteriormente trasladado su expediente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 87-A Primero, en fecha Once (11) de Mayo de 2010, y en forma personal de la ciudadana MARÍA ISABEL PILLAR EXPÓSITO PÉREZ,  ya identificada,  según  se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, las partes quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes:“Con fundamento a los intercambios y discusiones sostenidas inherentes al proceso conciliatorio verificado  con la guía de este Tribunal  Tercero convienen en celebrar una transacción  de conformidad con lo establecido artículo 263 y 525  del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: 263 del Código de Procedimiento Civil:  la mencionada transacción se plantea de acuerdo a los términos siguientes: PRIMERO: El 16 de marzo de 2010, se abrió el Mesón de Triana, bajo la figura jurídica de  ISATER INVERSIONES, C.A., allí comenzó a trabajar la Ciudadana  SILBANA RIVERA ZAMBRANO, como empleada, hasta el 31 de diciembre del 2010, en adelante identificada como “LA DEMANDANTE” quien interpuso una demanda signada con el N° de Expediente AP21-L-2017-000356  a “LAS CODEMANDADAS” por   la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 769.844,29) donde están involucrados los siguientes conceptos:  ANTIGÜEDAD:  Articulo 142 literal D LOTTT por la cantidad de  Sesenta y Cinco Mil Novecientos Veintinueve Bolívares  con 23/100  (Bs. 65.929,00), INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO:  por la cantidad de  Sesenta y Cinco Mil Novecientos Veintinueve Bolívares con 23/100 (Bs. 65.929,00). INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Treinta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con 41/100 (Bs. 33.768,63), VACACIONES:   por la cantidad de  Treinta y  Tres  Mil  Setecientos  Sesenta   y   Ocho  Bolívares  con 63/100   (Bs. 33.768,63). BONO  VACACIONAL: Veintiocho Mil Seiscientos  Veinte Dos Bolívares con  93/100  (Bs  28.622,93).  UTILIDADES: Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con 55/100 (Bs. 21.477,55),  SALARIOS CAÍDOS: por la cantidad de  Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con 31/100 (Bs. 255.957,31),  CESTATICKET: Doscientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos  Bolívares con 00/100 (Bs. 265.500,00). INTERESES DE MORA, INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA. SEGUNDO: Sobre las  bases de las premisas expuestas en el capitulo anterior que antecede y de haberse revisado las pruebas  que cursan en el expediente, analizados los motivos  que las partes tienen para llegar a una transacción  a los fines de poner fin a este juicio,  en  consecuencia “LAS CODEMANDADAS”, ofrecen  el pago de Seiscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 600.000,00) con  carácter exclusivamente Conciliatorio. Cantidad que es pagada por “LAS CODEMANDADAS” en este acto, se hace  a través  de  (1)  Cheque de Gerencia,  girado contra el Banco Occidental de Descuento Banco Universal    identificado con el  N° 11079541 de fecha 24 de mayo de 2017,  por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 600.000,00)  a nombre de la Ex trabajadora  SILBANA RIVERA ZAMBRANO,  venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 11.113.434, a los efectos “LA DEMANDANTE”  quien recibe en este acto conforme  a su entera y cabal satisfacción. Dicho pago  incluye  todos los conceptos señalados anteriormente y transcritos  en el libelo de demanda  los cuales damos por reproducidos. TERCERO: En  virtud de  lo antes expuesto en esta Sala de Mediación “LA  DEMANDANTE”  declara   que   acepta   los   términos  del    auto  composición procesal, previa  discusión  con  su  Apoderada  Judicial  y que conoce y ha discutido ampliamente los términos  de esta negociación  en forma amistosa voluntaria  y sin ningún  tipo  de  presión externa, consiente y libre de toda coacción, por lo que  ha considerado justa y  adecuada a sus  intereses y en tal sentido “LA DEMANDANTE” manifiesta:  “Que no tienen más nada que reclamarle a “LAS CODEMANDADAS”, por los conceptos señalados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, motivo o razón  derivados o conexos  señalados  en la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y su reglamento. CUARTA: Ambas  partes manifiestan  que la presente transacción produce efecto de Cosa Juzgada, por haberse celebrado con el consentimiento libre  de la ex trabajadora (“LA DEMANDANTE”)  y con pleno conocimiento de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el artículo 19 de la vigente Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y  con el Artículo  1.713 del  Código  Civil  de  Venezuela.  QUINTA:  En vista  de todo  lo expuesto anteriormente,   solicitamos  a  la Ciudadana   Juez  que  preside  este  acto,  sea declarada la presente causa:  HOMOLOGADA por los conceptos de originados, conforme a la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Salarios, Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades,  Utilidades Fraccionadas, Cesta Ticket,  y otros conceptos y/o beneficios laborales correspondientes a la  ex trabajadora (“LA DEMANDANTE”) antes identificada, y  dicha sentencia tenga el carácter de Cosa Juzgada, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y  ordene el cierre y archivo del expediente y nos sean expedidas tres (3) copias certificadas  del auto que la acuerda y se ordene el archivo físico del expediente”. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia del pago efectuado únicamente por la cantidad de Seiscientos Mil bolívares (Bs. 600.000,00), entregado a la parte actora en el presente acto, se ordena agregar copia simple del cheque descrito ut supra. Se da por concluida la demanda interpuesta. Se deja constancia que se entregan en este acto, las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, igualmente se expiden dos (02) juegos de copias certificadas para ser entregadas a las partes de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman:
 
 La Juez
 Abg. Luisana Ojeda
 
 Apoderada judicial y parte actora
 
 Apoderado Judicial de la demandada
 
 La Secretaria
 Abg. Nakary Pérez
 
 
 
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