REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2015-000271.
PARTE ACTORA: ROBERT JOSE HERNANDEZ ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VISALOK, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que se trata de demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por el, ROBERT JOSE HERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.786.579, asistido por el abogado AUGUSTO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.978 en contra de DISTRIBUIDORA VISALOK, C.A; presentada en fecha 05 de febrero de 2015; en fecha 09 de febrero de 2015 este Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno la subsanación del libelo de demanda, librándose la respectiva boleta de notificación; en fecha 19 de febrero de 2015, el ciudadano alguacil consigna resulta de la notificación de la parte actora de forma negativa; en fecha 23 de febrero de 2015, se consigna subsanación y a la vez escrito de transacción solicitando la homologación; en fecha 27 de febrero de 2015, este Juzgado dicto auto mediante el cual a los fines de la homologación constato que en el escrito de transacción no había sido firmado por la parte actora, por lo que se reservo el pronunciamiento sobre la homologación solicitada; sin que hasta la presente fecha, la parte actora haya dado impulso y/o a efectuar algún acto procesal, por lo que se evidencia que no ha sido realizado ninguna actuación alguna en el presente expediente por la parte actora, que demuestre interés en el presente procedimiento; constatándose efectivamente que ha transcurrido más de un (1) año, siendo su ultima actuación procesal en fecha 23 de febrero de 2015, con la presentación del escrito de subsanación y la transacción, a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”
“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Procedimiento de demanda de cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos presentado por el ciudadano ROBERT HERNANDEZ ALVAREZ, en contra de DISTRIBUIDORA VISALOK, C.A. .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes mayo de 2017.
La Juez.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez.
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