REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de mayo de 2017
207º y 158º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2017-000119
Parte demandante: Maricel Orozco Padilla
Apoderado judicial del demandante: Virginia Pérez y Wilmer Castellanos
Parte demandada: Inversiones R6.699 C.a (Café Olé Las Mercedes) y en forma personal los ciudadanos Mercedes Legorburu De Stauffer y Jean Pierre Michel Stauffer Ziegler
Apoderado judicial de la demandada: Margarita Pérez y Jesús Antonio Leopoldo
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales
En el día hábil de hoy, lunes 23 de mayo de 2017, siendo las 10:15 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la abogada Virginia Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.637, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También compareció la abogada Margarita Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 244.087, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes solicitaron adelantar el día y la hora de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Maricel Orozco Padilla, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 465.022,28), mediante cheque N° 44765347, a nombre de la demandante y librado contra Banesco, Banco Universal, por Bs. 415.414,92, más la cantidad de Bs. 49.607,36 que consta en el fideicomiso a su nombre, también de Banesco Banco Universal; que comprende todos los conceptos reclamados, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por terminación de la relación laboral, diferencias de vacaciones y bono vacacional 2012 al 2015, diferencias de utilidades 2013 al 2015 y utilidades pagadas 2015, utilidades fraccionadas 2016, intereses de mora e indexación, es todo. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante expone: Aceptamos la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López
Apoderada judicial de la parte demandante
Apoderada judicial de la parte demandada
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