REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-001627
PARTE ACTORA: YONATHAN SILFREDO ROMERO RICO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR MARCOS LOVERA
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE C.A
APODERADOS JHUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de noviembre de 2016 en la cual declara “que el poder judicial tiene jurisdicción” para conocer del presente asunto, este despacho se aboca al conocimiento del mismo y en consecuencia visto el escrito transaccional presentado por las partes en fecha 15 de julio de 2016, del cual se solicita la homologación correspondiente, quien decide observa:

En el escrito en referencia ambas partes haciéndose reciprocas concesiones establecen un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) que declaro recibir el actor en esa fecha en los términos que se expresan en el acuerdo a su cabal satisfacción, y en cheque a su favor del cual consta copia a los autos.

En cuanto a la auto composición procesal que pueden establecer las partes en los procesos laborales la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en su articulo 19 establece la posibilidad que luego de concluida la relación de trabajo se puede conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido igualmente el articulo 93 de dicha Ley establece con respecto a los procedimientos de estabilidad laboral la posibilidad de concluir el proceso a través de la auto composición procesal, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la auto composición procesal y celeridad de los procesos judiciales.

En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al termino de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral en el momento del acuerdo y estableciendo en los acuerdos el pago de los salarios caídos causados desde la ruptura de la prestación de servicio hasta que dure el proceso de estabilidad laboral.

Ahora bien, en el presente caso, se logro un acuerdo en un procedimiento de estabilidad laboral y revisado el acuerdo y el contenido de las cláusulas en las cuales se establecen los términos y condiciones del mismo nada se menciona en cuanto a los salarios caídos; sin embargo en cuanto a los hechos se verifica que la parte demandada asume que se produjo un despido y por ello paga en los montos individualizados por cada concepto la Indemnización de despido, por tanto y aun cuando nada se establece de los salarios caídos quien decide considera que ello representa la concesión que pudo establecer el actor para llegar al acuerdo, que se entiende, al haberse pagado y reconocido la indemnización de despido por parte de la entidad patronal, por lo cual están dados los elementos de hecho y derecho para considerar homologar el acuerdo transaccional presentado en la presente causa. Y así se establece.

En consideración a lo antes expuesto este despacho, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Visto el tiempo transcurrido del presente asunto en el máximo tribunal de la Republica luego de elevar el mismo a consulta, para garantizar el derecho a la defensa se ordena notificar a las partes de la presente decisión y luego de transcurrir 5 días hábiles siguientes de constar en autos la última de las notificaciones ordenadas se ordenara el cierre y archivo del expediente. Líbrense las boletas de notificación correspondiente. 158° y 207°.

La Juez
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Castillo







Exp. AP21-L-2016-001627
JG/OC