REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Nro. Expediente: AH16-M-1999-000021 (Tribunal de la Causa)
Nro. Expediente: 15-0024 (Tribunal Itinerante)

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO EXA debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha siete (07) de Abril de mil novecientos setenta y seis (1976), bajo el Nº4, Tomo Tercero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA SILVA OROPEZA, GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, JUAN SALVADOR PEREZ BELISARIO, SUSANA RODRIGUEZ GOMEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.680, 36.225, 76.247, 30.040.

PARTE DEMANDADA: JOSE JESUS GUADARRAMA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.183.661.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ANGOLA S, JOAQUIN JIMENEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.598, 5.273.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


I
NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Cobro de Bolívares según consta de escrito libelar presentado en fecha diez (10) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), el cual previa distribución de Ley le correspondió conocer al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha veintisiete (27) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda.
El veintidós (22) de Febrero de dos mil (2000), la representación judicial de la parte actora solicitó medida de embargo y en esa misma fecha consignó juego de copias fotostáticas a los efectos de que el Juzgado de la causa procediera a elaborar las respectivas compulsas para la citación de la parte demandada y se libró la respectiva compulsa de citación en esa misma fecha.
El Alguacil adscrito al Tribunal de la causa dejó constancia en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil (2000), de las resultas negativas inherentes a la citación de la parte accionada.
En virtud de no haberse logrado la citación personal de la parte demandada, la parte actora mediante diligencia fechada veintinueve (29) de Marzo de dos mil (2000), solicitó fuere acordada la citación por carteles. En tal sentido el Juzgado de la causa acordó lo solicitado en fecha tres (3) de Abril de dos mil (2000), siendo que la representación judicial de la parte actora consignó ejemplares de carteles de citación publicados en prensa, por medio de diligencia de fecha veintiocho (28) de Abril de ese año.
El ciudadano José Jesús Guadarrama en su carácter de parte demandada compareció en fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil (2000), asistido por el abogado Nestor Angola y se dio por citado en el presente Juicio.
La parte accionada debidamente asistido de abogado consignó escrito de contestación de la demanda de fecha (16) dieciséis de Octubre de dos mil (2000) en el cual interpuso reconvención.
El Juzgado de la causa admitió la reconvención de la demanda por auto fechadazo siete (07) de Diciembre de dos mil (2000).
La representación judicial de la parte actora dio contestación a la reconvención el dieciocho (18) de Diciembre de dos mil (2000).
El veinte (20) de Diciembre de dos mil (2000) la parte demandada reconviniente consignó escrito de alegatos.
Ambas partes consignaron escrito de pruebas en fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil uno (2001).
En fecha seis (06) de Febrero de dos mil dos (2002) la parte reconveniente solicitó se admitieran las pruebas presentadas, las cuales fueron admitidas en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil dos (2002) por el Juzgado de la causa.
La representación judicial de la parte actora luego de solicitar en anteriores oportunidades se dictara sentencia en la presente causa, compareció el diecisiete (17) de Abril del dos mil seis (2006) dándose por notificado, del avocamiento del Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo esta su última actuación en el presente juicio.
El dieciocho (18) de Junio de dos mil quince (2015), el Tribunal de la causa en cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062 de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D).
Previa distribución, en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente bajo el Número 15-0024.
En fecha XX (XX) de XX de dos mil diecisiete (2017) AILANGER FIGUEROA, Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la causa.
Una vez cumplidos los tramites de Ley respectivos, esta Instancia pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Narrados los hechos procesales que cursan en el presente expediente, ha precisado este juzgado que la última actuación de la parte actora a través de su representación legal, fue en fecha diecisiete (17) de Abril del dos mil seis (2006), oportunidad en la cual se dió por notificada del avocamiento del Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo esta su última actuación en el proceso, sin que conste en autos que haya realizado actuación alguna que le diera impulso a la causa, lo que implica que no ha manifestado interés alguno para la prosecución de la causa, desde esa oportunidad hasta la presente fecha, a pesar que en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), se dejo constancia por medio de Cartel Único del avocamiento del suscrito Juez y como consecuencia ha operado el decaimiento, sin embargo, quien aquí decide para una mejor ilustración considera pertinente indicar el derecho que tiene toda persona para acceder a los Órganos de Administración de justicia, y con el fin de no menoscabar el derecho a la defensa de las partes, conforme lo dispone el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho de toda persona a acceder a los órganos de Justicia.
“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)…”.
Así, la acción como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene del interés de todas las personas de instar al Órgano Jurisdiccional, a fin de que se le tutele su derecho, el cual se materializa con la interposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso hasta obtener una decisión.
En sentencia Nº 1.167/2001 (Caso: Felipe Amado), la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, definió el concepto de acción, en los términos siguientes:
“…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional...”.
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues, de lo contrario conforme al criterio del alto Tribunal de la Republica, deberá ser declarado decaimiento de la acción.
Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión Nº 956/2001, (Caso: Fran Valero González y otra), expreso:
“… la perdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…).
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
Con fundamento en los anteriores argumentos, la referida Sala concluyó lo siguiente:
“… si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación, o no en poder del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el termino que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…”.
Aun más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada sala en su fallo Nº 1167/2001, entre otros estableció que:
“… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la perdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su perdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica la acción…”.
De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distinta y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien, se observa que el decaimiento de la acción solo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa antes de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. b) Cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un término superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama.
De lo antes expuesto se puede evidenciar a toda luz de la revisión de las actas que conforman el siguiente expediente, que la ultima actuación realizada por la representación judicial de la parte actora fue en fecha diecisiete (17) de Abril del dos mil seis (2006), oportunidad en la cual se dio por notificada del avocamiento del Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin que conste en autos que haya realizado actuación alguna que le diera impulso al proceso, lo que implica que no ha manifestado su interés para la prosecución de la causa, desde esa oportunidad hasta la presente fecha, a pesar de que en fecha XX (XX) de XX del dos mil diecisiete (2017), se dejó constancia del avocamiento de el suscrito Juez.
En relación a con todo lo expuesto, visto que la pérdida de interés procesal en la siguiente causa se produjo en etapa de sentencia y que rebasa el termino de prescripción de la acción interpuesta por la parte actora por tratarse de una acción personal o de crédito sujeta de prescripción a los diez (10) años, concluye este Juzgador que en este proceso ha decaído el interés del accionante, lo que se pone de manifesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso de mas de diez (10) años que es holgadamente superior a la de la prescripción de dicho derecho en el cual se basa su pretensión, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar el decaimiento de la acción, por abandono y falta de interés, lo cual se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de esta decisión; Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito a todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION Y EXTINCION DEL PROCESO de la acción por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO EXA en contra del ciudadano JOSE JESUS GUADARRAMA GARCIA.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente según prevé el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________________ días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

AILANGER FIGUEROA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

LUIS JOSE ZAPATA C.
En esta misma fecha, siendo las _______________________________________ se publicó, agregó y registró la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LUIS JOSE ZAPATA C.

EXPEDIENTE NUMERO: 15-0024
EXPEDIENTE NUMERO: AH16-M-1999-000021
AF/LJZC/PAR