REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de marzo y su aclaratoria del 28 de abril de 2017, mediante la cual declaró HA LUGAR la solicitud de exequátur o pase de la sentencia 12/00199 de fecha 08 de noviembre de 2012 emanada por el Tribunal De Gran Instancia De Nanterre, Polo de la Familia, 1era Sección, Gabinete Nº 6, Juez de Asuntos Familiares, Departamento de Hauts-de-Seine, República de Francia, la cual fue solicitada por el abogado ÁLVARO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.711, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELVIS ENRIQUE BUSTILLOS RODRIGUEZ, que declaró disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos ELVIS ENRIQUE BUSTILLOS RODRIGUEZ y SARAH HENRIETTE TESTARD, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.582.445, y la segunda mencionada de nacionalidad francesa, con pasaporte Nº 04CH65654, ambos domiciliados en Francia. Vista la diligencia de fecha 08 de mayo del representante judicial del interesado, donde solicita dos (02) juegos de copias certificadas del fallo mas su aclaratoria y de la diligencia del 27 de mayo 2017, que cursan del folio sesenta y nueve (69) al folio ochenta y cuatro (84) del presente expediente ambos inclusive. Este Tribunal. En consecuencia, ordena expedir por secretaria las copias certificadas de las decisiones arribas señaladas y la diligencia, con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordena la ejecución del mencionado fallo, ordenándose librar oficios a las autoridades competentes a saber; Registro Civil de la Parroquia Catedral y Registro Principal del Municipio Libertador, anexándole copias certificadas de la sentencia supra identificada y su aclaratoria. Cúmplase.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,
Abg. Maria Elvira Reis
Exp: AP71-S-2015-000046 (15.153)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, diez (10) de mayo de 2017.-
Años 207° Y 158°
OFICIO Nº 2017-A-
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de marzo y aclaratoria del 28 de abril de 2017, en la cual le concedió fuerza ejecutoria en el país a la sentencia extranjera de divorcio dictada por el Tribunal De Gran Instancia De Nanterre, Polo de la Familia, 1era Sección, Gabinete Nº 6, Juez de Asuntos Familiares, Departamento de Hauts-de-Seine, República de Francia, en virtud de la solicitud de Exequátur presentada por el abogado ÁLVARO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.711, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELVIS ENRIQUE BUSTILLOS RODRIGUEZ, que declaró disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos ELVIS ENRIQUE BUSTILLOS RODRIGUEZ y SARAH HENRIETTE TESTARD, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.582.445, y la segunda mencionada de nacionalidad francesa, con pasaporte Nº 04CH65654, ambos domiciliados en Francia, que disolvió el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos antes señalados.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta Nº 13, de los libros de Registro de matrimonio llevados por ese despacho en el año 2008, distinguido con la letra “D”.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
Exp: AP71-S-2015-000046 (15.153)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, ocho (08) de mayo de 2017.-
Años 207° Y 158°
OFICIO Nº 2017-A-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de marzo y aclaratoria del 28 de abril de 2017, en la cual le concedió fuerza ejecutoria en el país a la sentencia extranjera de divorcio dictada por el Tribunal De Gran Instancia De Nanterre, Polo de la Familia, 1era Sección, Gabinete Nº 6, Juez de Asuntos Familiares, Departamento de Hauts-de-Seine, República de Francia, en virtud de la solicitud de Exequátur presentada por el abogado ÁLVARO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.711, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELVIS ENRIQUE BUSTILLOS RODRIGUEZ, que declaró disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos ELVIS ENRIQUE BUSTILLOS RODRIGUEZ y SARAH HENRIETTE TESTARD, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.582.445, y la segunda mencionada de nacionalidad francesa, con pasaporte Nº 04CH65654, ambos domiciliados en Francia, que disolvió el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos antes señalados.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta Nº 13, de los libros de Registro de matrimonio llevados por ese despacho en el año 2008, distinguido con la letra “D”.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
Exp: AP71-S-2015-000046 (15.153)