REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)Años 207º y 158º
Expediente Nº AC71-X-2017-000022 (919)
Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 04 de mayo de 2017, hasta el día 17 de mayo de 2017, (ambas fecha inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Despacho en fecha 28 de abril del 2017. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 04 de mayo de 2017, hasta el día 17 de mayo de 2017 (ambas fecha inclusive), transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: MAYO 2017: 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16 y 17. Caracas, dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). A 207º años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AC71-X-2017-000022 (919)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)Años 207º y 158º
Expediente Nº AC71-X-2017-000022 (919)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 28 de abril del año en curso, con motivo de la inhibición planteada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil SANTA BARBARA BARRA Y FOGÓN, C.A, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANTE EL QUE BIEN, C.A., en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 2017-A-
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)Años 207º y 158º
Oficio N° 2017-A-
Ciudadana:
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
Jueza del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° AC71-X-2017-000022 (919) de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la inhibición planteada, en su condición de Jueza Titular a cargo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil SANTA BARBARA BARRA Y FOGÓN, C.A, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANTE EL QUE BIEN, C.A., constante de una (01) pieza de treinta y ocho (38) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este tribunal en fecha 28 de abril de 2017.-
Dios y Federación.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.