REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º
Expediente Nº AP71-R-2017-000464 (930)
Vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2017, presentada por el abogado RONALD PUENTE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, ADMINISTRADORA MEFE, C.A., mediante la cual solicitó que se oficiara al juzgado de la causa a los fines de solicitar la remisión de los fotostatos requeridos por esta alzada, en consecuencia, este tribunal observa:
Que por auto de fecha 17 de mayo del año en curso, este juzgado le dio entrada al presente recurso de hecho, fijando cinco (05) días de despacho con el objeto que la parte recurrente consignara en autos las copias certificadas necesarias a los fines que este despacho emitiera el pronunciamiento correspondiente, lapso el cual aún se encuentra en vigencia y por lo tanto, mal podría este juzgador oficiar al tribunal conocedor de la causa solicitando la remisión de las copias fotostáticas requeridas, cuando quien tiene el deber de impulsar tal pedimento es la parte interesada. En virtud de lo antes explanado, este juzgador niega lo solicitado por el abogado Ronald Puente González y asimismo, insta al interesado que consigne los fotostatos requeridos en el auto de fecha 17 de mayo de 2017. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2017-000464 (930)