REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, tres (03) de mayo del año dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º
Expediente Nº AC71-R-2008-000131 (9.857)
Visto el escrito presentado en fecha 25 de abril del año en curso, por el abogado GABRIEL ARROYO ESTACIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.233, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO ARRIA SALICETTI , titular de la cédula de identidad Nº V-1.714.176, mediante el cual solicita se declare la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los ordinales del 1º al 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal a los fines de proveer y de la revisión exhaustiva a las actas procesales que integran el expediente, se evidencia:
Que en fecha 21 de marzo del año 2012, este juzgado dictó sentencia en el presente juicio declarando con lugar la apelación interpuesta por la parte actora Centro Simón Bolívar, C.A.
Que el 01 de junio del año 2012, este tribunal ordenó librar las boletas de notificación dirigidas a los demandados, por haberse dictado el fallo fuera del lapso procesal correspondiente, previa solicitud efectuada por la abogada Morelia Velásquez Velásquez, en su condición de Fiscal 77º del Ministerio Público.
Que consta de las consignaciones realizadas por el alguacil adscrito a este tribunal, que los ciudadanos, Diego Arria Salicetti, Teodoro Serafín Itriago, Héctor José Alcalá Vásquez, Enoe Guevara de Alcalá, fueron notificados.
Que en fecha 03 de junio de 2013, el ciudadano Diego Arria Salicetti por conducto de su apoderado judicial abogado Antonio Sierraalta Quintero, anunció recurso de casación contra la decisión proferida por esta alzada. Asimismo, en fecha 07 de junio del año 2013, el codemandado Teodoro Itriago Camejo, en representación propia, anunció recurso de casación en contra de la misma.
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto existen recursos de casación los cuales le corresponde a esta superioridad pronunciarse una vez conste en autos la última de las notificaciones que ha de efectuarse; de conformidad con los artículos 312, 313 y 314 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador niega la solicitud de perención formulada en los ordinales 1º al 3º del artículo 267 eiusdem, por el abogado Gabriel Arroyo Estacio, quien funge como apoderado judicial del ciudadano Diego Arria Salicetti.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
MARÍA ELVIRA REIS
AC71-R-2008-000131 (9.857)