REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Años 207° y 158°
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de mayo del año en curso, por la ciudadana JANNIS PEDROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.690, en su carácter de parte demandante, en la cual solicitó la notificación de la parte demandada mediante boleta de notificación a ser practicada por el alguacil del tribunal, en virtud de las resultas negativas de la notificación practicada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), al respecto este juzgado observa:
Mediante sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del corriente año, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, en el expediente Nº AA20-C-2016-000165 estableció lo siguiente:
…Omissis…
“Dentro de ese orden de ideas, la Sala considera oportuno señalar la forma procesal establecida para practicar la notificación de las partes, tanto en el supuesto previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso de diferimiento, como para cualquier otra oportunidad en que por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso.
Para estas situaciones en general, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la notificación por medio de la imprenta; por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo al domicilio procesal constituido por la parte, conforme al artículo 174, o también por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal.
A fin de organizar el orden sucesivo en que los jueces deben ordenar y ejecutar esta notificación, siempre teniendo la Sala presente el que se haga efectivo el derecho constitucional de la defensa en el proceso, esto es, procurando que la referida notificación cumpla con el propósito legislativo de poner en verdadero
conocimiento de las partes la actividad que se les debe participar. El orden lógico de este tipo de notificación es el siguiente:
1º) Mediante boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal.
2º) Mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente; y
3º) Si la parte no ha señalado el domicilio procesal, se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez. (Vid. sentencia Nº 539 de fecha 07/08/08, caso: Atila Sánchez contra Seguros La Seguridad C.A.).
Quiere la Sala, mediante este orden de prelación, darle vigencia al domicilio procesal, instaurado en el sistema de nuestro Código actual, además, como se dijo, procurar que el notificado tenga conocimiento cierto y preciso de la actuación que el tribunal ha ordenado comunicarle.
Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que en caso de que las partes constituyan en el proceso su domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, todas las notificaciones que deban ser practicadas en el juicio, y muy especialmente para la reanudación del proceso cuando el fallo es dictado fuera del término, deberán ser realizadas, a) En el domicilio procesal mediante boleta remitida por correo certificado con acuse de recibo; y b), Mediante boleta librada por el juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, sin que sea válida alguna otra alternativa no prevista en el artículo 233 eiusdem, ya que ello en definitiva atenta contra el derecho de la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de 1999 y en el artículo 15 del Código Procedimiento Civil.
No obstante, si la parte no ha señalado el domicilio procesal o si señalado éste, se han agotado las dos notificación anteriores descritas en el párrafo anterior, y ha resultando infructuosa materializar la misma, se hará entonces la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez.”
En este sentido, tomando en consideración el criterio arriba transcrito, y siguiendo los pasos para la practica de la notificación de la ciudadana BLANCA INÉS RODRÍGUEZ GUANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.084.419, parte demandada en el presente juicio, la cual se verificará mediante boleta dejada por el Alguacil del tribunal en el domicilio de la demandada, haciéndole saber que esta alzada procedió en fecha 14 de marzo de 2017 a dictar sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-Líbrese la correspondiente boleta
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis T.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis T.
Expediente N° AP71-R-2015-000916 (655)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana BLANCA INÉS RODRÍGUEZ GUANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.084.419, y/o en las personas de sus apoderadas judiciales, abogadas GREGORIA JACQUELINE SÁNCHEZ BRACHO y ROSA ANTONIA PADILLA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 42.271 y 122.873, en la siguiente dirección: “Urbanización Montalbán, calle 6, entre segunda y tercera avenida, Edificio Titano II, piso 4, apartamento N° 4-A, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”, parte demandada en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle mediante boleta y una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000916 (655) que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue la ciudadana BLANCA INÉS RODRÍGUEZ GUANCA contra el ciudadano ABDEL RAHIM KHADER
DIOS Y FEDERACIÓN EL JUEZ TITULAR
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
Firma: _______________ Fecha: ______________Hora:__________
DIRECCIÓN PROCESAL: “Urbanización Montalbán, calle 6, entre segunda y tercera avenida, Edificio Titano II, piso 4, apartamento N° 4-A, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital”