REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO : AP21-L-2015-000694
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: VICTOR LUIS ENCARNACIÓN TORREALBA BLANCO
PARTE DEMANDADA: ANGLO AMERICAN LOMA DE NIQUEL C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

INADMISIBLE LA DEMANDA

Visto el libelo de demanda y sus recaudos, así como las resultas de exhorto consignadas en fecha 16 de mayo de 2017, provenientes del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la Victoria, es por lo que este Tribunal para resolver observa:
Como quiera que se aplicó despacho saneador mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2015, y dado que de una revisión de las actas procesales, se pudo evidenciar que la parte actora no cumplió con corregir lo indicado en el referido auto dentro del lapso de dos (02) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al 16 de mayo de 2017, una vez transcurridos los días otorgados por el motivo de término de la distancia,; en consecuencia, considera quien suscribe que en el presente asunto no es admisible la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DISPOSITIVA

De manera que, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano VICTOR LUIS ENCARNACIÓN TORREALBA BLANCO en contra de la entidad de trabajo ANGLO AMERICAN LOMA DE NIQUEL C.A., por motivo de Enfermedad Ocupacional y otros conceptos laborales. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar
La Secretaria
Abg. Suahil Flores