REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO Nº: AP21-L-2015-001348
DEMANDANTE: GABRIEL MONTILLA DE AGUIAR, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número V- 19.407.232.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: TONY RAFAEL CEDEÑO PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número 130.980.
DEMANDADA: TECNOPUNTO 2009 C.A., DISTRIBUIDORA INTROCOMP GROUP C.A. y al ciudadano CARLOS ANTONIO MARDENLI KEROVY, identificados en actas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 21 de julio de 2015, considera este Tribunal, que no se ha impulsado la causa incoada, y que por tanto, se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano GABRIEL MONTILLA DE AGUIAR, titular de la cédula de Identidad número V-19.407.232 contra las entidades de trabajo TECNOPUNTO 2009 C.A., DISTRIBUIDORA INTROCOMP GROUP C.A. y al ciudadano CARLOS ANTONIO MARDENLI KEROVY. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión y, una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.
LA JUEZA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA
ABG. SUAHIL FLORES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SUAHIL FLORES
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