REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta ( 30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO Nº: AP21-L-2015-002154

DEMANDANTE: GREGORIA RAMONA TERÁN, venezolana, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número V- 4.252.109.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: No hay constituidos.
DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1958, bajo el No.49, Tomo 12-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No hay constituidos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 10 de julio de 2015, y que el Tribunal agotó su impulso oficioso desde el día 21 de julio de 2015, se considera que no se ha impulsado la causa incoada, y que por tanto, se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello con motivo de la demanda incoada por la ciudadana GREGORIA RAMONA TERÁN, titular de la Cédula de Identidad número V-15.379.468 contra la entidad de trabajo denominada LABORATORIOS LA SANTE C.A.. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.
LA JUEZA

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA

ABG. SUAHIL FLORES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. SUAHIL FLORES