| 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  veintiséis  (26) de mayo de  dos mil diecisiete (2017)
 208º y 157º
 
 SENTENCIA
 
 ASUNTO: AP21-L-2017-000590
 Estando este  Juzgado en la oportunidad de pronunciarse con respecto al acuerdo transaccional presentado por las partes en la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
 En la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la parte actora GUSTAVO ROMERO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.10.516.104,, debidamente representado  por  la  abogada JOSEFINA ROA ROA ,   inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el Nro.- 158.699  contra la Entidad de Trabajo PLATERIA LH, C.A., en la persona del ciudadano LUIS ALBERTO HUAYTALLA CHIPANA, en su carácter de Presidente de la Empresa y contra el ciudadano LUIS ALBERTO HUAYTALLA CHIPANA, en su carácter de demandado solidariamente, asistido por la abogada HEYDY COROMOTO VEGA ZAMORA,  IPSA Nº 111. 058, con la finalidad de poner fin a la demanda intentada  de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones la parte Demandante y la Demandada ,ya identificadas, en fecha 24 de mayo de 2017, celebran y presentan Acuerdo Transaccional, en el cual la parte demandada debidamente asistido por su abogada HEYDY COROMOTO VEGA ZAMORA,  IPSA Nº 111. 058, ofreció a la parte actora GUSTAVO ROMERO MORENO, ya identificada, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000); pagados mediante tres Cheques cada uno por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 500.000), identicazos con los Nros:  Nº 96776177, el Nº 49677176 y el Nº 02677175, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017 del Banco Venezolano de Crédito, Banco Universal, recibidos a beneficio del trabajador por su apoderada judicial, ya identificada, a su entera satisfacción, pago que ha sido convenido por las partes y aceptado por la parte actora en la presente causa  y ha manifestado estar conforme con la cantidad señalada con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, ambas partes solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
 Al respecto es necesario resaltar, que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
 
 Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que  en  la  manifestación  escrita  del  acuerdo  actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.
 De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgado, pronunciarse acerca de si es procedente o no impartir la homologación solicitada en el escrito transaccional presentado, a tales efectos, quien juzga considera conveniente realizar las siguientes observaciones:
 
 Los medios de auto composición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de parte, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Los medios de auto composición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.
 
 La homologación de un acto de auto composición procesal emanado de la partes procede siempre que estén dados los extremos de ley, pues es ello lo que verdaderamente pone fin al procedimiento, en este sentido, equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o las transacciones ilegales, no pueden surtir efecto así sean homologadas por un juez.
 
 En éste mismo orden de ideas, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece los requisitos de procedencia de las transacciones en materia laboral en los siguientes términos:
 
 
 “Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
 
 
 Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
 
 
 En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (Resaltado de este Juzgado)
 
 
 De una revisión del escrito presentado por las partes, se observa y ratifica que el mismo cumple con los requisitos establecidos en la norma transcrita ut supra, encontrándose apegado a derecho, en consecuencia, éste Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la Homologación al escrito transaccional presentado por las partes en fecha 24 de mayo del dos mil diecisiete (2.017). Así se decide.-
 
 
 DECISION
 
 
 Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por  la parte demanda Entidad de Trabajo  PLATERIA LH, C.A., en la persona del ciudadano LUIS ALBERTO HUAYTALLA CHIPANA, en su carácter de Presidente de la Empresa y contra el ciudadano LUIS ALBERTO HUAYTALLA CHIPANA, en su crácter de demandado solidariamente, asistido por la abogada HEYDY COROMOTO VEGA ZAMORA,  IPSA Nº 111. 058, y la parte actora GUSTAVO ROMERO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.10.516.104,, debidamente representado  por  la  abogada JOSEFINA ROA ROA ,   inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el Nro.- 158.699. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
 
 Igualmente, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.
 REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLÍQUESE.
 
 Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Tribunal  Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2017. Años: 208° y 158°.
 DIOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZ,
 
 Abg. ANAHI BOLIVAR CORONADO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. SUHAIL FLORES
 
 NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizò la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. SUHAIL FLORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |