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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 26 de Mayo  del año 2017
 207º y 158º
 
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-003029
 PARTE ACTORA: TITO ARMANDO RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedual de identidad N° E. 82.014.938
 APODERADO JUDICIAL DE LA  PARTE ACTORA: Mercedes Elena Medina inscrita en el IPSA bajo el número 43.439
 PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO ROSA
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que la última actuación  de la parte actora es de fecha: 08 de noviembre de 2 012, que riela al folio 75 y por cuanto, no se ha verificado ningún acto de procedimiento por las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente causa, paralizándose la misma por un lapso superior a un año desde la citada fecha hasta la presente fecha  de hoy 26 de mayo de 2017, y en virtud de lo que establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:
 
 Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
 
 Este instituto es por lo tanto de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo. Ahora bien, del análisis antes citado se desprende que se cumplen las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento.
 
 En consecuencia, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por el ciudadano TITO ARMANDO RODRIGUEZ LOPEZ en contra ESTACIONAMIENTO ROSA. Por concepto de Cobro de  Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. DIOS Y FEDERACIÓN.
 
 PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE,  REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis  (26) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).  Años 207° y 158°
 
 LA JUEZA
 
 ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. SUHAIL FLORES
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las  9:01 a.m.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. SUHAIL FLORES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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