REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de mayo de 2017.
207° y 158°
De la revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que corre inserto a los folios del 172 al 174, copia simple del escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), el cual fue suscrito por los abogados TERESA BORGES GARCIA y NORA ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 22.629 y 104.901, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrente, mediante el cual se evidencia la existencia de veinte (20) ciudadanos quienes son inquilinos del bien inmueble objeto del cual ha surgido el presente recurso de nulidad, los cuales en la presente causa son terceros interesados.
Así las cosas, por cuanto se denota que este Tribunal en la oportunidad de admitir el presente recurso, omitió por error involuntario ordenar la notificaciones de los terceros interesados en la presente causa, y por cuanto esta Superioridad a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, principios consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela ordena REPONER la causa al estado que se admita nuevamente el Recurso de Nulidad Interpuesto por los abogados TERESA BORGES GARCIA y NORA ROJAS, antes identificados en su carácter de apoderados judiciales de la “CORPORACIÓN 79.610, C.A.”, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, de conformidad con el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto la decisión N° 254-14 dictada en fecha 30 de septiembre de 2014, y ordenando la notificación del recurrente para proceder a la admisión del presente recurso. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE,
EL SECRETARIO,
GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ.
ED EDWARD COLINA.
La presente sentencia interlocutoria se registró bajo el Nro._____
EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA.
Exp. 2629-14/GSP/EEC/jv.-
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