EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000098

En fecha 12 de abril de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados ELVIRA DUPOUY y MANUEL MURGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.057 y 178.503, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil denominada MERCANTIL MERINVEST, C.A., cuyo documento constitutivo y estatutos, reposan en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del otrora Distrito Federal, -hoy Distrito Capital-, bajo el Nº 17, Tomo 76-A-Pro, de fecha 12 de junio de 1987, cuyos Estatutos Sociales reformados en un solo instrumento, fueron incorporados en el expediente respectivo que cursa ante la misma Oficina de Registro anteriormente señalada, bajo el Nº 13, Tomo 202-A-Pro, de fecha 21 de septiembre de 2000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00254526-7; contra la Resolución S/Nº de fecha 03 de noviembre de 2015, notificada mediante Oficio Nº CJ/O/2015-000337 de fecha 10 de noviembre de 2015, el día 19 de noviembre de 2015, suscrita por la ciudadana Presidente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), así como contra la Resolución Nº GFI/DAT/O/2015/39 de fecha 9 de octubre de 2015, notificada mediante Oficio Nº GFI/DAT/O/2015/39-1 de fecha 13 de octubre de 2015 en esa misma fecha, emitida por el Gerente de Fiscalización del mencionado Organismo, impugnada en el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 30 de octubre de 2015, denegado tácitamente en virtud del silencio administrativo.
En esa misma fecha, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 24 de mayo de 2016, se dictó sentencia mediante la cual se declaró a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo: “(…) COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, (…) ADMITE PROVISIONALMENTE, la demanda de nulidad interpuesta, con prescindencia del examen relativo a la caducidad (…) IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado (…) SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la caducidad de la acción y de ser el caso, se abra el respectivo cuaderno separado y sustancie la presente causa”.
En fecha 10 de agosto de 2016, la parte demandante se dio por notificada de la sentencia ya mencionada.
En fecha 10 de octubre de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo libró notificaciones dirigidas al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y a la Procuraduría General de la República.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2016, el Alguacil de la Corte consignó la notificación dirigida al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
El 5 de abril de 2017, el Alguacil de la Corte consignó la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.
Por auto de fecha 4 de mayo de 2017 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 11 de mayo de 2017.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación, estando en el segundo (2º) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la caducidad para ejercer la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia para conocer del presente asunto y admitida provisionalmente la presente causa por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº 2016-135 de fecha 24 de mayo de 2016, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la caducidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, observa que no se evidencia que la causa se encuentre caduca, por cuanto, el primer acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 9 de octubre de 2015 y notificado en fecha 13 de octubre de 2015 (Vid. folio 184 del expediente judicial) a través del oficio Nº GFI/DAT/O/2015-39-1 de esa misma fecha y el segundo de los actos administrativos impugnados fue dictado en fecha 3 de noviembre de 2015 y notificado a través del oficio Nº CJ/O2015-00337 en fecha 19 de noviembre de 2015 (Vid. vto. folio 69 del expediente judicial) y la demanda fue interpuesta en fecha 12 de abril de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, es decir, dentro del lapso de 180 días continuos previstos en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, PRESIDENTE DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), AL PRESIDENTE DE MERCANTIL MERINVEST, C.A. y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense los Oficios respectivos.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario para que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas así como copias correspondientes con el objeto de abrir el cuaderno separado para tramitar la medida solicitada.
De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada. Cúmplase lo ordenado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la Procuraduría General de la República de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-ADMITE la demanda interpuesta;
2.-ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, PRESIDENTE DE MERCANTIL MERINVEST, C.A. y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.-INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, así como para abrir el cuaderno separado;
4.-ORDENA abrir cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte demandante, el cual será remitido inmediatamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo;
5.- ORDENA solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), el expediente administrativo relacionado con el presente caso;
6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y hayan transcurrido los lapsos establecidos a la Procuraduría General de la República de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


MAC/RO
Exp. Nº AP42-G-2016-000098