REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de mayo de 2017
207º Y 158º

Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por la abogada MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.864, actuando en su nombre contra el FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI), considera necesario este Órgano Sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:

Ello así, este Tribunal estima pertinente destacar que a los fines de decidir, el Juez está facultado para requerir cualquier elemento que contribuya al esclarecimiento de los hechos denunciados, a fin de crear convicción en relación a la controversia suscitada; pues, los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 12 y 514 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 39 eiusdem facultan y activan la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, al Juez Contencioso Administrativo a la búsqueda de la verdad de los hechos afirmados dentro de los límites de su oficio.

En este sentido, el principio constitucional de la Unicidad del Estado en la consecución de sus fines, que fija un contexto de actuación del Estado más acertado que el proporcionado por el principio positivo de colaboración de poderes, indica que la actuación del Poder Judicial en el ejercicio de su función de administrar justicia cuenta, con la participación natural, necesaria e inevitable del propio Poder Judicial y con los otros Poderes Públicos y de las personas naturales o jurídicas, en su labor como Estado de administrar Justicia.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la determinación que se debe efectuar en esta primera fase del procedimiento instaurado por la abogada MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO se sirva remitir a este Juzgado de Sustanciación, copia certificada de las respectivas actuaciones que rielan a los folios dos (2) al cinco (5), sesenta y tres (63), sesenta y cinco (65), ciento cuarenta y tres (143) y del ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta (150), todos de la primera pieza, los cuales forman parte de la causa principal signada con el alfanumérico AP42-G-2008-000095, contentivo de la demanda por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento, interpuesta por la referida Abogada, actuando con el carácter de apoderada judicial del FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI), contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA.

En ese sentido, este Juzgado INSTA a la parte interesada para que consigne en el expediente AP42-G-2008-000095, los fotostatos requeridos a los fines de la certificación respectiva. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
ATOM/MTU
EXP. Nº AW42-X-2012-000043