REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de mayo dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000112

Demandante: Rodrigo Antonio Gallardo Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.429.

Abogado: Dirsón Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 245.237.

Demandado: Beatriz Carolina Gallardo Adjunta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.621.049.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 08 de mayo de 2.017, el ciudadano Rodrigo Antonio Gallardo Navas, ya identificado, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Dirsón Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 245.237, solicitó se citara a la madre de sus hijos, la ciudadana Beatriz Carolina Gallardo Adjunta, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para sus hijos. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 10 de mayo de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de los niños.
En fecha 15 de mayo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona. En esa misma fecha, se dejó constancia de la no comparecencia de niños para expresar sus opiniones.
En fecha 16 de mayo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de mayo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves veinticinco (25) de mayo de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Beatriz Carolina Gallardo Adjunta y Rodrigo Antonio Gallardo Navas, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 25 de mayo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Beatriz Carolina Gallardo Adjunta y Rodrigo Antonio Gallardo Navas, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, Rodrigo Gallardo ya identificado ofrezco como monto de obligación de manutención la cantidad mensual de cincuenta mil bolívares (50.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que cubriremos de por mitad, cantidades que me comprometo a entregarle a la madre de mis hijos personalmente quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Del mismo modo, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar planteo compartir con ellos de la siguiente manera: En cuanto a mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) compartiré con el solo en casa de la madre debido a la corta edad que el niño tiene ya que esta recién nacido y en cuanto a mi hija Ivana planteo que poder compartir con ella los días sábados y domingos en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (09:00 am.) hasta las seis de la tarde (06:00 pm.) y en este acto yo, Beatriz Gallardo, ya identificada, manifiesto en este acto que estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar.” Visto lo expuesto por las partes y en virtud del acuerdo logrado, esta juzgadora procederá a homologarlo al primer día de despacho siguiente. Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Beatriz Carolina Gallardo Adjunta y Rodrigo Antonio Gallardo Navas, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Rodrigo Antonio Gallardo Navas, ya identificado, aportara como monto de Obligación de Manutención la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que deberán ser cubiertas de por mitad, cantidades que serán entregadas personalmente a la ciudadana Beatriz Carolina Gallardo Adjunta, ya identificada quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Asimismo, se fija un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: En relación al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), compartirá con el mismo solo en casa de la madre debido a la corta edad que el niño tiene ya que esta recién nacido y en cuanto a la niña Ivana el padre podrá compartir con ella los días sábados y domingos en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (09:00 am.) hasta las seis de la tarde (06:00 pm.), todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de mayo de 2.017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 227– 2.017 y se publicó siendo las 11:08 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000112