Evidenciado como ha sido que este Tribunal en esta misma fecha hace Revisión, y Verificación del Cumplimiento de las Condiciones impuestas al ciudadano FREDDY MIGUEL LEON BONILLA, titular de la Cedula de identidad número 22.330.757, en Suspensión Condicional del Proceso decretado en fecha 22-01-2016, constata que al folio Cuarenta y Cuatro (44) del Asunto, corre inserto INFORME FAVORABLE NRO. 0332 de fecha 03-02-2017 emanado de la unidad Técnica de Supervisión y Orientación adscrita al Ministerio del Sistema Penitenciario en el cual se informa que el Probacionario FREDDY MIGUEL LEON BONILLA, titular de la Cedula de identidad número 22.330.757, durante el régimen de prueba cumplido ante esa institución, asistió a las entrevistas pautadas, mantuvo una conducta acorde con respeto a la autoridad, consignó las constancias que fueron solicitadas en relación al lugar de residencia y actividad laboral que desempeña, se observó compromiso y voluntad para con el beneficio otorgado, cumplió con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación se adaptó a la medida que le fue otorgada por el Tribunal. Culminó su Régimen de Prueba bajo nivel de supervisión mínima, y en tal virtud, se emite informe de finalización FAVORABLE.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del Régimen de Prueba por Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano FREDDY MIGUEL LEON BONILLA, titular de la Cedula de identidad número 22.330.757, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese al probacionario y víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Barquisimeto a los fines de informar el decreto de la extinción de la acción penal. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Región Capital, Área Metropolitana de Caracas y a la Coordinación Integrada de Información Policial (CIIPOL) para que deje SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN SEGÚN OFICIO CJ-VCM-533-2015 DE FECHA 05-03-2015 (ASUNTO KP01-2012-003789) y cualquier Registro Policial que fuera ordenado en su contra. Regístrese y publíquese. Cúmplase.