Visto el escrito presentado por la Fiscal 28 del Ministerio Público, ABG. ANA MARIA TORREALBA, de fecha 28 de Abril de 2017, contentivo de Solicitud de Prórroga para la presentación del Acto Conclusivo de la Investigación, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Es competencia de los Juzgados de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la Fase de Investigación y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 82 de la Ley de Género establece los lapsos en los cuales el Fiscal del Ministerio Público dará término a su investigación, previendo dos supuestos: en principio, dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, y si el caso lo amerita solicitará fundadamente ante el Tribunal, al menos con diez (10) días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) días, y el tribunal decidirá en el lapso de tres (03) días hábiles, siguientes a la solicitud fiscal.
El segundo supuesto, es para el caso de que hubiere sido dictada al imputado en la Audiencia de Presentación, una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha que se dictó la decisión, sin embargo este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos con cinco (05) días de anticipación a su vencimiento. El Juez decidirá lo procedente dentro de los próximos TRES (03) días siguientes y vencido el lapso sin que el Fiscal presente el correspondiente Acto Conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del Imputado o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: El Juez analizada la solicitud y los presupuestos del artículo 82 de la Ley de Género requeridos, decidirá si otorga o niega la Prórroga solicitada.
TERCERO: En el presente caso se observa que el imputado LORINSON ROMAN ARANGUREN MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.105.858, fue privado de libertad en fecha 08 de Abril del año 2017, por la presunta comisión hechos punibles de acción pública, consistentes en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, donde figura como agraviada la ciudadana ....
Siendo ello así, y estando privado de libertad el imputado, el lapso para comenzar a computar la finalización de la investigación por parte del Ministerio Público, deberá computarse a partir del momento del Decreto de Privación Preventiva Judicial, según se desprende del contenido del Parágrafo Único del artículo 82 de la Ley de Género.
CUARTO: Consta al folio Cuarenta y Cinco (45) del asunto, Acta de Audiencia de Presentación, de fecha 08-04-2017, para calificar las circunstancias de la Aprehensión del ciudadano LORINSON ROMAN ARANGUREN MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.105.858, de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Género. Para este acto estuvo provisto el imputado de la defensa técnica, representado por la ABG. GABRIELA ANDREINA MARTINEZ ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 177.146.
QUINTO: Establece además, el artículo 82 de la Ley de Género, en su Parágrafo único, que, si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar Prórroga, por lo menos con cinco (05) días de antelación al vencimiento de dicho lapso. En consecuencia y de acuerdo a lo anteriormente reseñado, el plazo de los Cinco (05) días finalizaría el día miércoles 03 de Mayo de 2017, y tiene el Ministerio público oportunidad para solicitar la prórroga hasta dicha fecha, a las 02:40 horas de la tarde. La solicitud fiscal de Prórroga es de fecha 28 de Abril de 2017, a las 11:42 horas de la mañana.
Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia de que la solicitud realizada por el Ministerio Público está dentro del lapso que tenía para hacerlo, aunado a que los motivos que alega para solicitar dicha Prórroga, como lo son, la falta de recepción de todas las diligencias ordenadas, que se estiman de vital importancia para dictar el acto conclusivo correspondiente, son valederos y coherentes, motivo por el cual, es criterio de este Juzgador que, la mencionada solicitud debe declararse CON LUGAR. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de prórroga hecha por la Fiscal 28 del Ministerio Público, ABG. ANA MARIA TORREALBA, de fecha 28 de Abril de 2017, por haber sido la misma interpuesta en tiempo hábil y ser justificados los motivos alegados para ello.
SEGUNDO: Se concede plazo de QUINCE (15) días de prórroga contados a partir del vencimiento del plazo inicial, es decir, hasta el día MARTES 23 DE MAYO DE 2017, a las 02:40 horas de la tarde, al Ministerio Público, para consignar su Acto Conclusivo en el presente Asunto.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.