Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LH61-J-2016-000218

SOLICITANTES: CARMEN MILAGRO CERRADA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.048.629
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana CARMEN MILAGRO CERRADA MENDEZ, actuando en nombre propio y en nombre y representación de madre, hermanos y sobrinos los ciudadanos MARIA DE JESUS MENDEZ DE CERRADA, GERARDO CERRADA MENDEZ, HERMAN EUDES CERRADA MENDEZ, CONSUELO CERRADA MENDEZ, MARIA BOLIVIA CERRADA MENDEZ, GILBERTO CERRADA MENDEZ, ROBERT ANTONIO CERRADA RONDON y el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad, venezolanos, los siete primeros mayores de edad, y menor de edad el último titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.204.643, V-10.900.460, V-9.047.586, V-14.131.530, V-12.048.630, V-9.047.676, V-24.196.567 y V-28.524.136 en su orden; quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante FRANCISCO ANTONIO CERRADA quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.471.040
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos YONEIDER XAMIR MARQUINA RIVAS y HEBERT ANTONIO CAMACHO CAMARGO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana CARMEN MILAGRO CERRADA MENDEZ, actuando en nombre propio y en nombre y representación de su madre, hermanos y sobrinos los ciudadanos MARIA DE JESUS MENDEZ DE CERRADA, GERARDO CERRADA MENDEZ, HERMAN EUDES CERRADA MENDEZ, CONSUELO CERRADA MENDEZ, MARIA BOLIVIA CERRADA MENDEZ, GILBERTO CERRADA MENDEZ, ROBERT ANTONIO CERRADA RONDON y el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad, en su condición de legitima cónyuge hijos y nieto; como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de del causante FRANCISCO ANTONIO CERRADA quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.471.040.--------------------------------------------------------
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, los artículos 8 y 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: MARIA DE JESUS MENDEZ DE CERRADA, CARMEN MILAGRO CERRADA MENDEZ, GERARDO CERRADA MENDEZ, HERMAN EUDES CERRADA MENDEZ, CONSUELO CERRADA MENDEZ, MARIA BOLIVIA CERRADA MENDEZ, GILBERTO CERRADA MENDEZ, ROBERT ANTONIO CERRADA RONDON así como el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de quince (15) años de edad; en su condición de legitima cónyuge e hijos y nieto como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO ANTONIO CERRADA quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.471.040.
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida Dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA






LGV/zgr