Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : LP61-V-2017-000088
VISTO.- el escrito que corre inserto al folio 16 y su vuelto del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: YORLEY CAROLINA BRICEÑO PEÑA y ELEONARK PINZON RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.206.504 y V-15.517.095, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.142 quienes exponen: En virtud de haber llegado ambos a un acuerdo en relación a la Revisión y Aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo el ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N°V- 27.782.626, es por ello que solicitan se sirva homologar el presente acuerdo de la siguiente manera: PRIMERO: el padre ciudadano ELEONARK PINZON RONDO, aumenta la mensualidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) a la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00) SEGUNDO: En cuanto a los bonos escolar y navideño de los meses de agosto y diciembre el padre los aumenta de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) a TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.36.000,00) para cada uno de los bonos; tanto la obligación de manutención como los bonos tendrán un aumento del 20% anual y deben ser depositadas tal como se ha venido haciendo hasta la fecha, es decir descontado de la nomina y depositado a la madre en la cuenta del Banco Mercantil N°01050065660065540417. Igualmente el padre se compromete a sufragar los gastos que se generen por conceptos médicos y cualquier otra eventualidad a lo que salud se refiere en un 50% acreditando el pago de las mismas con la presentación de la factura, por parte de la madre así como otros gastos o eventualidades que requiera su hijo. Ambas partes solicitan se oficie al ente empleador, Zona Educativa N° 14 del Estado Bolivariano de Mérida, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de informarles el aumento de la obligación de manutención y bonos especiales, para que de manera inmediata procedan a realizar los depósitos con las cantidades aumentadas y se homologue el presente acuerdo a favor del adolescente de autos, se cierre y se archive el presente expediente. Se homologa el presente convenimiento, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.


LA JUEZ

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA