ACCIDENTAL “B”
JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000025
En fecha 30 de marzo de 2017, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” dictó sentencia mediante la cual declaró su competencia para conocer de la presente causa e inadmisible la demanda de nulidad interpuesta.
En esa misma fecha, luego de publicada la mencionada sentencia, se incorporó al expediente diligencia presentada por el abogado Alí Alberto Gamboa García (INPREABOGADO Nº 68.822), el 29 de marzo de 2017, mediante la cual consignó escrito de reforma del libelo de demanda, en representación del ciudadano JOGLIN ARMANDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.158.266, contra el acto administrativo “…denominados como ‘AUTO’ de fecha 12 de diciembre de 2016, (…), así como de los Oficios dictados en ejecución de dichos actos, dictados por el ciudadano Fernando Valentino Mosantos, actuando con el carácter de Director General (E) del…” INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.
Asimismo, en esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que se dicte pronunciamiento, en relación al escrito de “reforma del libelo de demanda” consignado.
En la misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Corte de autos, que en fecha 2 de febrero de 2017, el Abogado Alí Alberto Gamboa García, previamente identificado, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el Instituto Nacional de Hipódromos, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Michel Antoine Douaihy León y Joglin Armando Rodríguez.
Ahora bien, en fecha 29 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el mencionado abogado, mediante la cual consignó escrito de “reforma del libelo de demanda”. Pero el mismo fue agregado al expediente cuando ya esta Corte Accidental “B” se había pronunciado declarando su competencia e inadmisible la demanda interpuesta, lo que a todas luces impediría considerar dicho escrito como una reforma de la demanda.
Adicionalmente, de la revisión del escrito presentado como “reforma del libelo de demanda” este Órgano Jurisdiccional constata que el mismo fue consignado en idénticos términos y condiciones que el libelo de demanda inicialmente presentado en fecha 2 de febrero de 2017, con la única diferencia de que el abogado Alí Alberto Gamboa García en esta oportunidad solo se identifica como representante legal del ciudadano Joglin Armando Rodríguez.
En este sentido, esta Corte considera que el mencionado escrito no puede tomarse como una reforma al libelo de demanda presentado originalmente, puesto que en el mismo el prenombrado abogado ejercía la representación legal de dos ciudadanos distintos y en esta nueva oportunidad solo la de uno de ellos, por lo cual se considera que se está ejerciendo una nueva demanda totalmente autónoma e independiente de la primera.
Ello así, es criterio de esta Corte que constituye un deber con rango constitucional ofrecer una tutela judicial efectiva, derecho este que tiene todo ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela y que no se limita al simple acceso a los órganos jurisdiccionales, sino a que el proceso se ventile con los principios de transparencia, celeridad e igualdad, donde las partes encuentren todas las garantías procesales que el ordenamiento jurídico les brinda. A mayor abundamiento, debe precisarse que dicho deber judicial se traduce en la garantía que tiene todo ciudadano de acceder a la justicia, sin que el establecimiento de condiciones estrictamente rigurosas o de requisitos legales le imposibilite u obstruya el ejercicio de la acción.
Visto lo anterior, toda vez que esta Corte aprecia que el escrito presentado como “reforma del libelo de demanda” en fecha 29 de marzo de 2017 por abogado Alí Alberto Gamboa García actuando como representante legal del ciudadano Joglin Armando Rodríguez, se constituye como una demanda autónoma e independiente donde se solicita la nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Hipódromos, se ORDENA el desglose del referido escrito a la Secretaria de esta Corte para su posterior envío a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de su correspondiente distribución como nuevo asunto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, en Caracas, a los _ONCE (11) días del mes de MAYO del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Juez,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-G-2017-000025
EN/
En fecha ONCE (11) de MAYO de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) 2:50 P.M. de la TARDE, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-B-0004.
La Secretaria Accidental,
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