ACCIDENTAL “B”
CARACAS, ONCE (11) DE MAYO DE 2017
207° Y 158°
En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 14-0178 de fecha 19 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana WENDY JOSEFINA PEÑA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.398.789, debidamente asistida por el Abogado César Orta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 150.621, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 19 de febrero de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de febrero de 2014, por la Abogada Yennillet Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 195.403, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2013, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 6 de marzo de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam E. Becerra T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam E. Becerra T., Juez.
En fecha 21 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Yennillet Arias, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 24 de marzo de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 28 de marzo de 2014.
En fecha 31 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 9 de abril de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 10 de junio de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 2 de julio de 2014, se recibió del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 14-0745 de fecha 1º de julio de 2014, anexo al remitió el expediente administrativo de la presente causa.
En fecha 7 de julio de 2014, se ordenó agregar a los autos el expediente administrativo de la presente causa.
En fecha 7 de agosto de 2014, se dejó constancia que en fecha 6 de agosto de 2014, venció el lapso de ley otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Miriam E. Becerra T., Juez Presidente; María Elena Centeno, Juez Vicepresidente y Efrén Navarro, Juez.
En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de enero de 2016, la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte se inhibió de conocer de la causa, conforme con el artículo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha 21 de febrero de 2017, se declaró Con Lugar la inhibición planteada por la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su condición de Juez Vicepresidente.
En fecha 1º de marzo de 2017, se libró oficio dirigido al ciudadano Eugenio Herrera Palencia, en su carácter de Primer Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 14 de marzo de 2017.
En fecha 21 de marzo de 2017, se agregó a las actas comunicación suscrita por el ciudadano Eugenio Herrera Palencia, mediante la cual manifestó su voluntad de integrar la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, y conocer de la presenta causa.
En fecha 22 de marzo de 2017, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez.
En fecha 23 de marzo de 2017, se dio cuenta a esta Corte, la cual se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Wendy Josefina Peña Ramírez, debidamente asistida por el Abogado César Orta, antes identificados, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
Al respecto, en fecha 21 de octubre de 2013, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, siendo que en fecha 17 de febrero de 2014, la Representación Judicial de la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra dicha decisión.
Ahora bien, observa esta Corte que el Juzgado A quo fundamentó dicha declaratoria en que “…al no constar en autos –ni en el expediente administrativo, ni en el judicial- que la Comisión creada, con el objeto de proponer la distribución y racionalización del personal adscrito a la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, llevó a cabo todos los actos previos a los fines del cumplimiento del procedimiento de supresión antes de retirar a la querellante, obligación que se justifica a los fines de que el organismo pueda señalar en los actos de remoción de los funcionarios afectados por la medida, el por qué ese cargo y no otro, es el que se va eliminar, precisamente para evitar que la estabilidad, como derecho fundamental de los funcionarios de carrera se vea afectada por un listado que contenga simplemente los cargos, códigos o nombres de funcionarios a eliminar, sin ningún tipo de motivación, toda vez que los requisitos de un proceso tan delicado y de consecuencias tan dramáticas para los funcionarios, puedan convertirse en meras formalidades, siendo lo anterior suficiente para declarar que el acto administrativo de remoción no se encuentra ajustado a derecho, al no haber dado cumplimiento al procedimiento previsto a tales fines y en consecuencia se declara su nulidad por afectación al debido proceso…”.
Ahora bien, observa esta Corte que la parte actora fue retirada del cargo de Técnico III en fecha 25 de abril de 2012, con fundamento en la Resolución Nº 0009 de fecha 20 de enero 2012, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.856, de fecha 2 de febrero de 2012, que estableció que:
“…RESUELVE
PRIMERO: Ordenar la supresión de la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital de la estructura organizativa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
SEGUNDO: A los fines de la ejecución de la presente Resolución, toda vez que las funciones que venía desempeñando la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital, serán asumidas por las distintas unidades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en razón de la materia, se ordena crear una Comisión integrada por representantes de la Coordinación General, Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Planificación y Desarrollo Institucional, Dirección de Infraestructura, Dirección General de Administración y Finanzas a través de la División de Contabilidad y Bienes Nacionales y la Dirección de Compras y Contrataciones y Oficina de Asesoría Jurídica, con el objeto de proponer la redistribución y racionalización de las tareas y del personal adscrito a la DAR CAPITAL.
TERCERO: Se ordena la supresión de los cargos de alto nivel de la DAR CAPITAL, y el traslado de los funcionarios, trabajadores y obreros en los casos que así corresponda a las diversas unidades administrativas de la DEM, atendiendo a la formación académica, capacidades y experiencia ocupacional del aludido personal. En todo caso, en dicho proceso se dará prioridad a la simplificación administrativa…” (Resaltado de esta Corte).
De acuerdo a lo anteriormente citado, la Resolución Nº 0009 de fecha 20 de enero de 2012, estableció la supresión de la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital por parte del Director Ejecutivo de la Magistratura, para lo cual suprimió los cargos de alto nivel de la DAR CAPITAL y el traslado de funcionarios, trabajadores y obreros a las diversas unidades de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, creando una Comisión a tal efecto.
Ahora bien, observa este Sentenciador, que de la revisión del expediente judicial y administrativo, no consta documentación que demuestre que la Administración recurrida, a los fines de realizar dicha supresión, haya cumplido con lo previsto en la señalada Resolución en lo atinente a la creación de la Comisión encargada de la redistribución y racionalización de las tareas y del personal adscrito a la DAR CAPITAL.
Por tal motivo, siendo que para la solución del presente recurso de apelación y a los fines de determinar si la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, esta Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM), que, en el lapso de cinco (05) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional información sobre la efectiva conformación de la “Comisión integrada por representantes de la Coordinación General, Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Planificación y Desarrollo Institucional, Dirección de Infraestructura, Dirección General de Administración y Finanzas a través de la División de Contabilidad y Bienes Nacionales y la Dirección de Compras y Contrataciones y Oficina de Asesoría Jurídica”, encargada de la redistribución y racionalización de las tareas y del personal adscrito a la DAR CAPITAL; y en ese sentido, información sobre las gestiones que realizó dicha Comisión a los fines de la reubicación de la querellante. Así se decide.
Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente al vencimiento del lapso para la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, en Caracas a los ONCE (11) días del mes de MAYO de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Juez,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
En fecha ONCE (11) de MAYO de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) 2:45 P.M. de la TARDE, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-B-0003.
La Secretaria Accidental,
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