REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 17 DE MAYO DEL 2.017.
AÑOS: 207º Y 158º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YSBELIA CAROLINA ALVAREZ GIMÉNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.021.448, venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación Oficios del Hogar, domiciliada en; La Calle Principal San Rafael, Casa S/N°, Sector San Rafael, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, asistida en este acto por el Ciudadano: LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168158, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.350.923, con domicilio procesal en la Calle Páez, Casa N° 42, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: YSBELIA CAROLINA ALVAREZ GIMÉNEZ, sobre: Unas Bienhechurías construida por, Una (01) Casa de Habitación Familiar, construida en su totalidad tanto sus paredes como divisiones, de bloques sin frisar, e instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas superficial; Constante de: Dos (02) Habitaciones para Dormitorios, Una (01) Sala-Recibo, Una (01) Cocina-Comedor, Una (01) Sala de Baño, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, cercado perimetral por todos sus lados, con alambre de púas soportados en estantillos de madera. Las bienhechurías ocupan una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (61.64 M2) de construcción, enclavada en un área de Terrenos Municipales constante de; DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (299,94 m2). Ubicadas en; La Calle Principal San Rafael, Casa S/N, Sector San Rafael, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón. Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Titico Mendoza.
SUR: Con propiedad de Raúl Cordones.
ESTE: Con Propiedad de Ángel Rivero.
OESTE: Con Vía Santa Cruz-San Rafael (que es su frente).
El valor de dichas Bienhechurías es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000, oo Bs).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE. (17-05-2.017) AÑOS: 207° Y 158°.
EL JUEZ PROVISORIA.

ABG. ARIHANNY DACOSTA ALVAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. ANA PACHECO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE. ABG. ANA PACHECO