REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-000267
En fecha 16/03/2016, los ciudadanos OSBER ADRIAN GONZALEZ TERAN Y MILEIDY DEL CARMEN RUZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nº V-19.643.624 y V-25.139.524, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el Veintiocho de Marzo del 2016, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 06 de Abril del año 2016. Concurren el Cinco de Mayo del 2017, los ciudadanos OSBER ADRIAN GONZALEZ TERAN Y MILEIDY DEL CARMEN RUZ BRICEÑO, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges OSBER ADRIAN GONZALEZ TERAN Y MILEIDY DEL CARMEN RUZ BRICEÑO, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 73, en fecha Veinticuatro de Abril del año 2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 207° y 158°.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN MONCAYO BARRIOS
Seguidamente se publico siendo las 3:00 PM
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La Secretaria Temporal.
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