REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000076
En fecha 30-01-2017, los ciudadanos SIMON NATALIO HUERFANO LOPEZ Y YUDDY BLANDON GARCIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.912.699 Y 10.844.802 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ESPERANZA GRATEROL , Inpreabogado N° 114.336, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión NO PROCREARON hijos . Admitida la solicitud en fecha 22-02-2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio trece (13) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SIMON NATALIO HUERFANO LOPEZ Y YUDDY BLANDON GARCIA, por ante el Registro Civil de la parroquia catedral del Municipio iribarren del Estado Lara, bajo el N° 305, folio 314, del año 1981, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede firme definitivamente firme, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017). AÑOS: 207° y 158°.


EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARMEN MONCAYO
Seguidamente se publico siendo las 03:20 AM
La Sec.,