REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000127
En fecha 11-02-2017, los ciudadanos YOHELIS YELITZA CORDERO FREITEZ y JUAN RAMON GERARDO MARQUEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.655.196 y 16.089.428, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado NIEVES JUDITH SILVA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.134, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no se procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 14-02-2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio seis (06) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YOHELIS YELITZA CORDERO FREITEZ y JUAN RAMON GERARDO MARQUEZ AGUILAR, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 302, en fecha 25-06-2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de mayo del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. CARMEN MONCAYO BARRIOS
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:29 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. CARMEN MONCAYO BARRIOS
|